Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Diciembre de 2017, expediente CCC 047679/2009/CFC001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CCC 47679/2009/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1681/17 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso deducido a fs. 885/895 por la querella, en la presente causa nº CCC 47679/2009/CFC1 caratulada “L., R.E. y otro s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución de fs.

    842/845 en cuanto había ordenado el sobreseimiento de R.E.L. y de J.J.H.I. en los términos de los arts. 334 y 336, inc. 3º del C.P.P.N. pues el hecho no encuadra en una figura penal (cfr. fs.

    879/883).

    Que contra esa decisión, la querella dedujo recurso de casación cuyo rechazo dio origen al recurso de queja al que esta S. –con integración parcialmente distinta- hizo lugar con fecha 3 de noviembre de 2016 (cfr.

    fs. 950/951).

  2. Con invocación de la doctrina de la arbitrariedad, el recurrente sostuvo que se dispuso el sobreseimiento de L. y de H.I. pese a que existían numerosas pruebas e indicios que daban cuenta de la existencia del delito denunciado en el caso.

    Fecha de firma: 19/12/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #655407#195872025#20171219121741073 Tras cuestionar el modo en que fue valorado el peritaje contable, que a su juicio no refleja la realidad de las cosas, alegó que los imputados priorizaron sus propios intereses en perjuicio de quienes les habían confiado su patrimonio, disponiendo de los fondos originados en la venta de granos propiedad del fideicomiso en beneficio propio, consumando de ese modo el delito de defraudación por administración fraudulenta.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentaron las defensas de los imputados L. y H.I. quienes solicitaron el rechazo del recurso deducido por la querella.

SEGUNDO
  1. Que si bien la resolución recurrida es sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del código de forma, estimamos que tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria.

    Ello así, pues como bien ha explicado el estimado colega M.B. a fs. 950/951, con cita de precedentes que hemos suscripto y a los que cabe remitir, el recurso ha sido deducido en forma extemporánea al haberse superado el plazo previsto por el art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación, lo que constituye un óbice formal para la procedencia del recurso intentado.

    Debemos recordar que mediante la Acordada nº

    31/11 de fecha 13 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR