IMPUTADO: LANGONE, ROSANA CARMEN s/INFRACCION LEY 24.769
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2
Causa n° - FSM 114701/2019/CA1
IMPUTADO: LANGONE, ROSANA CARMEN s/INFRACCION LEY 24.769
Reg. int. n° 9653
NOTA. En el día de la fecha, con motivo del trabajo remoto que realizó en mi domicilio particular (Acordada 61/20 y providencias de presidencia del 20/3/20, 1/4/20 y 17/4/20
de esta CFSM), constaté que el presente legajo (FSM114701/2020/CA1) está en condiciones de ser resuelto.
Por esta razón, mantuve comunicación telefónica con el Presidente de la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de S.M., Dr. A.L., quien dispuso se pasara a estudio las actuaciones. Tras ello,
inicié comunicación telefónica y simultánea con los señores jueces D.. M.D.F. y J.P.S., que integran el Tribunal –según Resoluciones dictadas por la CFASM-, quienes, en base a las constancias digitales obrantes en este legajo de apelación, me hicieron saber la resolución acordada y sus fundamentos.--
Luego, dejo constancia que los señores jueces encomendaron a este Secretario de Cámara la generación de la resolución respectiva, que refleja sus decisiones y fundamentos, para su posterior incorporación en el legajo de apelación obrante en el sistema Lex 100 y que esta modalidad de actuación obedeció a las Acordadas 4/2020,
6/2020, 8/2020, 10/2020 y 12/2020 de la CSJN, Acordada 61/20 y providencias de presidencia del 20/3/2020,
1/4/2020 y 13/4/2020 de esta CFSM y DNU PEN 297/20, 325/20
y 355/20. Secretaría Penal n° 2, 28 de julio 2020.
S.M., de julio de 2020.-
Fecha de firma: 28/07/2020
Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Juzgado Federal n° 1 de M. dispuso el sobreseimiento de R.C.L. en relación a la presunta evasión fiscal vinculada al Impuesto al Valor Agregado (IVA año 2016, $748.247,66), haciendo aplicación retroactiva de la ley 27.430 por ser considerada más benigna, en función que la suma reclamada no supera el monto mínimo de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), fijado como condición mínima de punibilidad;
y archivó el legajo (art. 336, inc. 3, CPPN).
La decisión fue apelada por el agente fiscal y la impugnación fue mantenida en esta instancia Ahora bien, el 29 de diciembre de 2017 fue sancionada y publicada la reforma introducida por la ley 27.430 al Régimen Penal Tributario (estatuido por la...
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