Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Agosto de 2017, expediente FMZ 011511/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 11511/2015/CA1 Mendoza, 09 de agosto de 2.017 Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 11511/2015/CA1, caratulados: “LAGOS, M.E. s/ Infracción Ley 23737” venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr.

Defensor Público Oficial en favor de M.E.L. (fs. 119/123 vta.) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal de San Rafael mediante la cual no hace lugar al cambio de calificación solicitado por la defensa y ordena el procesamiento del nombrado por considerarla ‘prima facie’ autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 14, 1ra. parte, de la Ley 23737 (fs. 112/117 vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra el interlocutorio mediante el cual el a-

    quo no hace lugar al cambio de calificación solicitado por la defensa y ordena el procesamiento de M.E.L. por considerarla ‘prima facie’ autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 14, 1ra. parte, de la Ley 23737 (fs. 112/117 vta.) , la defensa oficial interpone recurso de apelación motivado (art. 438 del CPPN), solicitando se revoque dicha resolución, y, en consecuencia, se dicte el sobreseimiento del nombrado (fs. 119/123 vta.).-

    Concedido el recurso por el Inferior (fs. 124), y elevado el expediente a la Alzada (fs. 125) se presenta en primer término la defensa del imputado a informar el recurso oportunamente interpuesto, ocasión en la que hace remisión a los agravios esgrimidos al interponer el mismo.-

    Seguidamente, se encuentra agregado el informe presentado por el Sr. Fiscal General, quien entiende que la solución jurídica para el caso se encuentra en la atipicidad de la conducta, ya que dicha Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #26887607#184816099#20170803123301328 tenencia de estupefacientes no vulnera, en el caso, el bien jurídico protegido, ello en virtud de las consideraciones que esgrime, las que se dan por reproducidas en honor a la brevedad 8fs. 131/132).

  2. Que, no puede desconocerse que el Sr. Fiscal, titular de la acción penal, en virtud de lo dispuesto por los arts. 65 y ccs del CPPN, y art. 1° y ccs. de la ley 24946, solicita expresamente el sobreseimiento del imputado, lo que implica la renuncia al ejercicio de la acción penal, circunstancia que...

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