Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 30 de Marzo de 2016, expediente FGR 002772/2014

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

General Roca, 30 de marzo de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados “LAGOS, J.O. y otros s/ falso ttestimonio” (Expte. Nº FGR 2772/2014), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con cuanto establece el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra la resolución de fs.31/32 de esta alzada que rechazó el recurso de apelación deducido por el querellante particular y, de ese modo, confirmó el auto de la instancia de origen de fs.15 y vta. que había desestimado la denuncia oportunamente formulada y ordenado el archivo de las actuaciones, dedujo ahora esa parte el recurso de casación de fs.38/51.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo (fs.32 y 51) y ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. Luego de reseñar los antecedentes del caso, el recurrente señaló, en el acápite “

    V) AGRAVIOS CASATORIOS”, que esta cámara no había atendido los agravios expresados por esta parte en su presentación recursiva, los que calificó de Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #19539480#149727523#20160330094350409 dilucidantes para el caso en examen y, por ello, el auto en crisis violaba el art.399 del CPP y los arts.17 y 18 de la CN.

    Más adelante, citó doctrina relacionada con el delito de falso testimonio (art.275 del Código Penal) y transcribió

    diversos párrafos de la denuncia como asimismo de la sentencia dictada en los autos “Z., O.O. y otros s delito contra la administración pública” (Expte. N° 81000599/2007).

    Finalmente manifestó que, a su entender, se había violado el art.193 del CPP ya que era obligación del tribunal comprobar, tras la denuncia, si existía un hecho delictuoso.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Ya en el examen de admisibilidad del recurso, considero que al dirigirse contra una resolución que dispuso desestimar la denuncia y, consecuentemente, el archivo de las actuaciones (art.180, último párrafo, CPP), poniendo fin a la acción e impidiendo su continuidad, esa circunstancia ubica...

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