Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 4 de Marzo de 2016, expediente FGR 002772/2014

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

General Roca, 3 de marzo de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados “LAGOS, J.O. Y OTROS S/FALSO TESTIMONIO” (Expte. Nº FGR 2772/2014), venidos del Juzgado Federal local; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto de fs.15 y vta. que dispuso desestimar la denuncia y archivar las actuaciones, el querellante dedujo el recurso de apelación de fs.19/20, expresando allí los agravios.

  2. En cuanto la posibilidad de que el recurso de la querella habilite la instancia de éste tribunal pese a la desestimación de las actuaciones por inexistencia de delito por parte del MPF (fs.13 y vta.), me remito a los fundamentos oportunamente desarrollados en el sufragio emitido en autos “N.N. s/ leyes especiales (Ley 23.592)” (sent.int.135/12).

  3. Respecto a la cuestión de fondo, la querella se agravia por una serie de consideraciones que a mi criterio, adelanto, no logran desvirtuar el pronunciamiento en crisis.

    Veamos. El objeto de la denuncia se vincula a un posible falso testimonio en perjuicio del querellante que habrían cometido cinco testigos en el marco del juicio identificado como “Z.O., O. y otros s/delito contra la administración pública” (Expte. Nº 81000599/2007) del Tribunal Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE C.O. en lo Criminal Federal Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA de esta sede.

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #19539480#148473038#20160304094647875 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    Frente a ello el Agente Fiscal solicitó al Juez de grado la desestimación de la denuncia al entender que de instar la acción penal se estaría instrumentando una revisión de las declaraciones testimoniales brindadas en el debate oral cuya valoración correspondió a los miembros del Tribunal Oral al momento de dictar sentencia y, eventualmente, a la sala de la Cámara de Casación que interviniese en carácter de alzada.

    Siguiendo esa misma posición, el a quo desestimó la...

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