Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Marzo de 2015, expediente FBB 031000056/2011/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000056/2011/CA2 – S.. 2 Bahía Blanca, 25 de marzo de 2015.
VISTO: Este expediente nro. FBB 31000056/2011/CA2, caratulado “LAFUENTE,
J. s/ abuso de autoridad y viol. deb. func. públ. (art. 248)”; venido del
Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. 293/295 vta., contra la resolución de fs. 290/292 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:
1ro.) La magistrada de grado sobreseyó a J.
en orden al delito por el cual fuera indagado (rectius: al hecho; que encuadró prima
facie en el art. 248 del Cód. Penal), con la declaración de que el proceso no afecta el
buen nombre y honor de que hubiere gozado (art. 3364, y último párrafo ídem del
CPPN).
Para así resolver, consideró que se le imputa a L. una
modalidad omisiva de incumplimiento de los deberes, la que requiere para su
consumación que el funcionario público haya tenido la posibilidad de desarrollar la
omisión que se le imputa y que su actuar sea malicioso, es decir a sabiendas de la
contrariedad del acto.
En ese orden de ideas, sostuvo que consta que a la fecha
indicada como aquella en la que se produjo la lesión denunciada por el interno Adaro
Daures (mayo o junio de 2010), L. no ejercía el cargo de Director de dicha
unidad penitenciaria1, por lo que ninguna intervención pudo tener en relación a
sucesos que ocurrieron en fecha anterior a su llegada. Y que, por otra parte, cuando se
le cursó intimación judicial respecto de la atención de la salud del nombrado 2, no
estaba en funciones por razones de servicio 3; quedando a cargo de la Unidad otro
funcionario en su reemplazo. Por lo que, en definitiva, concluyó que no se ha
acreditado su autoría en la omisión del cumplimiento de sus funciones como Director
de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal (fs. 290/292 vta.).
2do.) El Ministerio Público Fiscal apeló lo así resuelto (fs.
293/295 vta.), por entender que los extremos valorados para sobreseer a L. no
guardan relación con el delito que se le enrostra, esto es el haber desoído el mandato
De acuerdo a lo informado por el SPF, se desempeñó en ese cargo desde el 3/8/11 hasta el 15/5/12 (fs.
246).
Oficio de fecha 20/10/2011 (fs. 48).
Licencia que se extendió desde el 14/10/11 hasta el 22/10/11.
Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA Poder Judicial de la Nación Expte...
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