Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Marzo de 2015, expediente FBB 031000056/2011/CA002

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000056/2011/CA2 – S.. 2 Bahía Blanca, 25 de marzo de 2015.

VISTO: Este expediente nro. FBB 31000056/2011/CA2, caratulado “LAFUENTE,

J. s/ abuso de autoridad y viol. deb. func. públ. (art. 248)”; venido del

Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. 293/295 vta., contra la resolución de fs. 290/292 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:

1ro.) La magistrada de grado sobreseyó a J.

en orden al delito por el cual fuera indagado (rectius: al hecho; que encuadró prima

facie en el art. 248 del Cód. Penal), con la declaración de que el proceso no afecta el

buen nombre y honor de que hubiere gozado (art. 3364, y último párrafo ídem del

CPPN).

Para así resolver, consideró que se le imputa a L. una

modalidad omisiva de incumplimiento de los deberes, la que requiere para su

consumación que el funcionario público haya tenido la posibilidad de desarrollar la

omisión que se le imputa y que su actuar sea malicioso, es decir a sabiendas de la

contrariedad del acto.

En ese orden de ideas, sostuvo que consta que a la fecha

indicada como aquella en la que se produjo la lesión denunciada por el interno Adaro

Daures (mayo o junio de 2010), L. no ejercía el cargo de Director de dicha

unidad penitenciaria1, por lo que ninguna intervención pudo tener en relación a

sucesos que ocurrieron en fecha anterior a su llegada. Y que, por otra parte, cuando se

le cursó intimación judicial respecto de la atención de la salud del nombrado 2, no

estaba en funciones por razones de servicio 3; quedando a cargo de la Unidad otro

funcionario en su reemplazo. Por lo que, en definitiva, concluyó que no se ha

acreditado su autoría en la omisión del cumplimiento de sus funciones como Director

de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal (fs. 290/292 vta.).

2do.) El Ministerio Público Fiscal apeló lo así resuelto (fs.

293/295 vta.), por entender que los extremos valorados para sobreseer a L. no

guardan relación con el delito que se le enrostra, esto es el haber desoído el mandato

De acuerdo a lo informado por el SPF, se desempeñó en ese cargo desde el 3/8/11 hasta el 15/5/12 (fs.

246).

Oficio de fecha 20/10/2011 (fs. 48).

Licencia que se extendió desde el 14/10/11 hasta el 22/10/11.

Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA Poder Judicial de la Nación Expte...

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