Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 29 de Diciembre de 2016, expediente FLP 011018717/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 11018717/2008/CA1 Plata, 29 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa FLP 11018717/2008/CA1 (6981/I), caratulada: “L.,; O.;V.;M.; C. s/

falsificación documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal n° 1 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por el doctor Raúl A.

    Alcalde, en representación de L. (fs. 303/305 vta.), por la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.I.S., en representación de O. (ver fs.

    306/307), y por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 310 y vta.).

    Dichos recursos fueron interpuestos contra la resolución de fojas 289/295, en cuanto resuelve: en su punto

    I) Sobreseer a

  2. en relación al delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor y uso de documento público falso, previsto por los artículos 292 y 296 del Código Penal; en su punto

    II) Sobreseer a M. en relación al delito de falsificación de documento destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor y uso de documento público falso, previstos por los artículos 292 y 296 del Código Penal; en los puntos V) y

    VI) Decretar el procesamiento de L. por considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica, previsto por el artículo 293 del Código Penal, fijando la suma de pesos cien mil ($ 100.000) para responder por la eventual responsabilidad civil y/o penal que del hecho pueda surgir; y en su punto

    VII) Decretar el procesamiento de O. por considerarla, prima facie, autora del delito de uso de documento público falso, previsto por el artículo 296 del Código Penal.

  3. A fojas 381/387 se encuentra informado el recurso interpuesto por el Dr. R.A.A., en tanto a fojas 389/390 consta el informe presentado por la Sra. Defensora Pública Oficial. Los recursos de las defensas no contaron con la adhesión del F. General ante esta Cámara, quien mantuvo el recurso deducido oportunamente por Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #11508299#170210558#20161229141600117 el fiscal de primera instancia y presentó el informe respectivo (ver fs.

    376 y 393/394).

    La defensa de L. plantea...

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