Sentencia de Sala A, 7 de Mayo de 2015, expediente CPE 001604/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1604/2013/CA1 Reg. Interno N° 161/2015 “L., E. SOBRE EVASION TRIBUTARIA SIMPLE”.

Causa N° CPE 1604/2013/CA1; Orden n° 29.522; Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1; Sala “A”.

gs(dg)

Buenos Aires, 7 de mayo de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, contra la resolución que dispuso el archivo del sumario.

El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. Hendler:

Que se trata de un proceso que tuvo su origen en una denuncia de funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que se atribuyó a E.L. la evasión del pago del impuesto a las ganancias por haber omitido presentar en tiempo oportuno la declaración jurada correspondiente. En esa misma denuncia también se señaló que podría existir una asociación ilícita destinada a cometer hechos de defraudación tributaria.

Que de conformidad con lo solicitado por el representante del ministerio público, el juez dispuso la desestimación de la denuncia y esa resolución fue revocada por resolución de la mayoría de esta Sala “A” (conf. R.. 77/2013).

Que tal como sostuve en mi voto en esa anterior intervención de este tribunal, el derecho de quien pretende querellarse por un delito autoriza a formular acusación en juicio penal pero no permite, cuando como en este caso el representante del ministerio público no lo requiere, dar curso a la instrucción previa. Me remito a lo expresado en el voto aludido.

Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA Que no obstante y conforme lo resuelto por la mayoría en ese precedente, dejando a salvo la opinión expuesta, paso a referirme a la cuestión ahora traída en apelación.

Que lo resuelto se funda en que el hecho denunciado y atribuido a E.L.se encuentra desincriminado por el dictado de una ley del Congreso que, si bien es posterior a ese hecho, debe aplicarse retroactivamente por ser más benigna.

Que el apelante se agravia por considerar que la determinación adoptada por el “a quo” resulta prematura ya que aún no se ha efectuado ninguna investigación con respecto a la asociación ilícita denunciada.

Que ese agravio resulta inadmisible. Surge del legajo que este tribunal confirmó, por voto mayoritario...

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