Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 1 de Junio de 2017, expediente FLP 073000923/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 73000923/2012/CA1 La Plata, 1° de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 73000923/2012/CA1 (7713/I) caratulada “A., L. R. sobre Apropiación Indebida de Recursos de la Seg. Social”

procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 165/172 vta. por el doctor J.C.R., contra la resolución de fojas 152/157 vta.

mediante la cual el juez a quo resolvió decretar el procesamiento sin prisión preventiva de L. R. A. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de omisión de ingreso de los aportes del Sistema de la Seguridad Social Nacional, previsto y reprimido en el artículo 9 de la ley 24.769, y fijó un embargo de pesos doscientos cuarenta y siete mil novecientos treinta con diecisiete centavos ($ 247.930, 17). Dicho recurso no se encuentra informado en esta instancia ni cuenta con la adhesión del señor F. General S., doctor C.A.D.D. (ver fojas 179).

II- La defensa en el recurso de apelación, destaca que las liquidaciones de tributos y aportes que entregó el imputado se realizó

bajo coacción ante la posible imposición de una multa en caso de incumplimiento, lo que a su criterio, provoca una crisis entre el deber de colaboración fiscal y la garantía de no ser obligado a declarar contra sí mismo.

Resalta que el a quo no realizó una investigación profunda, ordenada y profesional tendiente a averiguar la operatoria comercial que desarrollaba la empresa.

Por otra parte, invoca un estado de necesidad justificante que debido a la crisis económica por la que atravesaba la empresa, lo obligó a proteger las fuentes de trabajo y priorizó pagar los sueldos, garantizando el sustento de las familias de sus empleados. En relación a ello, considera que “… la acción sólo está justificada cuando el bien Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #11566753#180341105#20170602091837669 a salvar goza de la valoración social considerablemente mas importante que la del bien a sacrificar” (ver fojas 171 vta./172).

Por último, considera excesivo el monto del embargo ordenado y se agravia del ajuste que efectuó la administración ya que debería responder con su patrimonio, lo que implicaría una afectación al derecho de propiedad y violación de principios constitucionales.

Hace reserva del caso federal.

III- Previo a la consideración de los agravios expuestos por el apelante, cabe efectuar una breve reseña de las circunstancias de la causa que se inició como consecuencia de la auditoría que se realizó en la empresa A. S.C.A., y la posterior denuncia del Jefe (Int.)

de la Sección...

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