Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Septiembre de 2017, expediente CPE 001409/2014

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1409/2014/CA1 Incidente de excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal por excesiva duración del proceso interpuesta por la defensa de M.G.G. y L.P.G., causa N° CPE 1409/2014, caratulada: “A.T. Y OTROS S/ AV.

CONTRABANDO”, J.N.P.E. N° 3, S.. N° 5 (Causa N° CPE 1409/2014/CA1. Orden N° 26.498. Sala “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de M.G.G.

y de L.P.G. a fs. 638/664 de este incidente contra el pronunciamiento de fs.

626/633 vta., también de este legajo, por el cual esta Sala “B” confirmó la resolución del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, por la cual se había rechazado la excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal, que había sido interpuesta por aquella parte respecto de los nombrados (CPE 1409/2014/CA1, res. del 18/08/2017, Reg. Interno N° 524/17). 5 Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara doctor R.E.H. expresó:

  1. ) Que, toda vez que se encuentra cuestionado si el plazo de duración que registra la tramitación de la causa es razonable, o no, en el caso concreto, en el que se debate el alcance que cabe asignar a la garantía de obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas derivada del artículo 18 de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales incorporados a ella por el art. 75 inc. 22°, de la misma (arts. 14 inc. 3° del P.I.D.C. y P., y 8, inc. 1°

    de la C.A.D.H.) y la decisión de este Tribunal ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente ha fundado en tal derecho, corresponde concluir que existe una cuestión federal (art. 14, inc. 3°, de la ley 48; confr., en el mismo sentido, el voto del suscripto por los registros CPE 12005818/2009/6/CA3, res.

    del 9/03/2017, Reg. Interno N° 111/17; CPE 1409/2008/2/CA2, res. del 10/05/2017, Reg. Interno N° 293/17; CPE 1930/2012/4/CA1, res. del 5/07/17, Reg. Interno N° 415/17, de esta Sala “B”).

  2. ) Que, consecuentemente, por lo establecido por el considerando anterior y toda vez que en el caso se encuentran reunidos los requisitos previstos Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #24242995#188809331#20170920110140501 Poder Judicial de la Nación CPE 1409/2014/CA1 por el art. 463 del C.P.P.N. corresponde conceder el recurso de casación interpuesto.

    El señor juez de cámara doctor...

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