Sentencia de Sala B, 28 de Octubre de 2015, expediente CPE 000189/2015

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 189/2015/CA1 CAUSA N° CPE 189/2015, CARATULADA: “LÓPEZ MÁRQUEZ, E.G. SOBRE RECURSO DIRECTO - TURISMO - LEY 18.829”. (EXPEDIENTE N° CPE 189/2015/CA1. ORDEN N°

26.364. SALA “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución dictada a fs. 38/43 del presente legajo, esta Sala “B” dispuso: “…Por unanimidad:

    1. TENER POR CONCEDIDO CON EFECTO SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto a fs.

      23/30 de este expediente. Y, por mayoría:

    2. DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la resolución recurrida en cuanto por aquélla se impuso a E.G.L.M. la sanción de clausura, ‘en el caso de corresponder’.

    3. LIBRAR OFICIO al Señor Ministro de Turismo de la Nación, con copia de la presente resolución, a los fines que surgen del considerando 20° del voto de los señores jueces de cámara Dres. R.E.H. y M.A.G..

    4. DEVOLVER este expediente al Ministerio de Turismo de la Nación a los fines de que, con relación a la sanción de clausura a la cual se alude por el art. 11 de la ley 18.829, se dicte en autos una nueva resolución acorde a derecho, se disponga la notificación de la misma y, oportunamente, se eleven los actuados a esta Cámara para que se resuelva con relación al recurso concedido y cualquier otro que pueda ser interpuesto…” (CPE 189/2015/CA1, 12/05/15, Reg. Interno N° 167/15, de esta Sala “B”).

  2. ) Que, devuelta la causa al Ministerio de Turismo de la Nación en función de lo establecido por el punto IV de la parte dispositiva de la resolución aludida por el considerando anterior, la Subsecretaria de Calidad Turística, por la resolución que luce en copia a fs. 64 del mismo legajo, dispuso: “…ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la clausura establecida por [la] Disposición SSCT N° 2122 de fecha 18 de septiembre de 2014 en el domicilio sito en la calle T.. G.. J.D.P. 1681 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese y, cumplido, elévense las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en Fecha de firma: 28/10/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O. CASTILLO, PROSECRETARIA DE CAMARA lo Penal Económico…”.

  3. ) Que, lo dispuesto por la resolución aludida por el considerando anterior no satisface lo encomendado por este Tribunal mediante el punto dispositivo IV de la resolución dictada a fs. 38/43 de este legajo.

    En efecto, la declaración de nulidad...

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