Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 23 de Octubre de 2020, expediente FLP 001646/2020
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
FLP 1646/2020/CA2
La Plata, 23 de octubre de 2020.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente Nº
FLP 1646/2020/CA2 caratulado "L L, M y otro sobre infracción ley 23.737", que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ L.A. DIJO:
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Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 28 de febrero de 2020, en tanto decreta el procesamiento con prisión preventiva de M L L por el delito previsto en el artículo 5,
inciso "c" -en la modalidad de transporte-, de la ley 23.737.
Dicha impugnación fue presentada por el doctor A.M.H., titular de la Defensoría Oficial ante el Juzgado Federal de Junín, que ejerce la asistencia técnica del nombrado, y mantenida por el doctor P.O., subrogante de la Defensoría Oficial Nº 2 de este medio.
A su turno, el Auxiliar Fiscal ante la Cámara, doctor O.J.G.E., manifestó que no adhiere a la apelación deducida.
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La representación letrada sostiene que no se ha acreditado la finalidad de comercio que requiere el tipo penal elegido al procesar. Se agravia de las pruebas recolectadas por considerarlas insuficientes, y opina que sería arbitrario el señalamiento de su asistido en las tareas previas al secuestro de droga. Plantea su descrédito respecto de la hipótesis delictiva sostenida por la instrucción y niega toda relación de su defendido con otros integrantes de una cadena de tráfico ilícito.
La defensa solicita el sobreseimiento por atipicidad de la conducta atribuida. En su defecto, peticiona que sea subsumida en la figura de tenencia simple de estupefacientes. Subsidiariamente,
propone que el accionar ha quedado en tentativa por no haber logrado alcanzar el destino del supuesto traslado.
Fecha de firma: 23/10/2020
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA
Señala sus discrepancias con el dictado de prisión preventiva, pues considera que no han sido demostrados los riesgos que ameriten el encierro. Critica el embargo accesorio por reputarlo infundado y por no haberse considerado las condiciones económicas del imputado. Finalmente, hace reservas de recurrir en casación y del caso federal. El informe respectivo desarrolla idénticos motivos a los ya reseñados.
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Se investiga en el sub lite el presunto transporte de aproximadamente 1285 gramos de sustancia estupefaciente confeccionada a base de marihuana, distribuida en varios panes de medianas dimensiones, y de aproximadamente 34 gramos de sustancia confeccionada a base de cocaína, contenida en un envoltorio. Dicho material fue hallado en la mochila que portaba M L L, en ocasión de descender en Pehuajó de un vehículo de servicio de larga distancia proveniente de la Terminal de Ómnibus Retiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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En cuanto a los agravios que conforman la pretensión recursiva de la defensa -referidos fundamentalmente a la cuestión probatoria de la ultra intención-, debe destacarse que no resulta razonable la crítica de modo generalizado a las tareas de investigación que llevaron a incautar el material prohibido, cuya existencia,
ubicación y calidad no se encuentran controvertidas.
Contrariamente a lo postulado por la parte apelante,
corresponde ratificar la comprensión esbozada por el juzgador en cuanto a que los estupefacientes advertidos en la mochila de M L L no podían tener otro destino que la venta.
Los elementos probatorios recabados en autos hasta el momento son suficientes para configurar una de las figuras contempladas en el artículo 5, inciso "c", de la ley 23.737.
En efecto, fueron acreditadas determinadas circunstancias que permiten inferir el específico objetivo de comercialización exigido por la normativa penal en estudio: la considerable cantidad de droga incautada (más de un kilogramo y cuarto de sustancia a base de Fecha de firma: 23/10/2020
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
FLP 1646/2020/CA2
marihuana, entre otras), las características de los envoltorios (envoltorios de dimensiones considerables), y el modo en que la sustancia fue encontrada (luego de la determinación de la fuerza de seguridad de que el viaje tenía por objeto el traer sustancias para proveer localmente). Esta coyuntura exhibe prima facie que la relación del encartado con los narcóticos excedía de su mera tenencia,
trascendiendo en realidad hacia ocasionales terceros compradores, por lo que deviene inconducente la aplicación de alguno de los supuestos contenidos en el artículo 14 de la ley antes mencionada.
Tal estimación reposa en la existencia de prueba indiciaria, variada y unívoca de la ultra intención descripta por la norma penal, tal como explicó el juez instructor.
No obstante, debe disentirse con la calificación legal aplicada por el magistrado en tanto encontró al causante autor del delito de transporte de estupefacientes, pues sólo puede ser considerado tenedor de las sustancias con fines de comercialización (artículo 5, inciso "c", de la ley 23.737). El transporte como figura agravada de la ley de estupefacientes no se configura con el mero traslado físico de la droga de un lugar a...
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