Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 9 de Abril de 2015, expediente FMP 053030898/2005/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 53030898/

del Plata, 9 de abril de 2015.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “L., J. s/ falsificación documentación automotor”, procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Azul, registrada con el Nº

53030898/2005 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) Los autos llegan a estudio de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a fs. 1333/1334 por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. P.E.V., contra la resolución de fecha 04 de junio de 2014.

En la misma en lo que aquí interesa se dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva de J.L., por existir suficientes elementos de convicción como para considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica, dos hechos, que se le imputara en autos (art. 293, primera parte, del CP).

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y cumplido con los trámites de rigor, las actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas.

II) Habiendo sido analizado el legajo, estamos en condiciones de adelantar que el planteo efectuado por el apelante, no habrá de prosperar ello en consideración a los argumentos que a continuación se pasarán a exponer.

El mencionado expone que en autos no existen los elementos probatorios suficientes como para dictar un auto como el cuestionado.

Además considera que el razonamiento utilizado por el a quo claramente configura un supuesto de responsabilidad objetiva. En tanto se le atribuye responsabilidad a su defendido por la mera posición que ocupaba, prescindiendo de todo elemento probatorio que acredite su intervención en el hecho ilícito. Así, concluye que ninguna probanza permite sostener que L. conocía la falsedad de los documentos espurios en cuestión.

Relatados de manera somera los agravios que determinan la competencia de esta Alzada (art. 445 del CPPN), debemos recordar que al encartado se le atribuye: el haber certificado las firmas de J.J.F. y M.A.A., titulares del vehículo dominio WCE-…, mediante la Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 53030898/

certificación notarial de firmas e impresiones digitales DAA0232099 (v. fs. 383), y de R.F. y M. I.

B., titulares del dominio B-903712, mediante la certificación notarial de firmas e impresiones digitales...

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