Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 19 de Marzo de 2015, expediente FMP 082005064/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 82005064/2013 Mar del Plata,19 de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Azul, caratulado “L., J.M. s/ Hurto”, registrado con el Nº 82005064 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

LOS DRES. A.O.T. Y J.F. DIJERON:

I) Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 173/175 y vta. por el Dr. L.A.C., contra la resolución de fecha 10 de mayo de 2013.

En la misma se resuelve decretar el procesamiento de J.M.L. por considerar que existen suficientes elementos de convicción como para considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito prescripto por el art. 162 del CP.

Habiéndose cumplido con los trámites de rigor, los autos quedan en condiciones de ser resueltos a fs. anterior.

II) Luego de una exhaustiva lectura de las distintas piezas procesales que conforman el legajo y un análisis minucioso de los cuestionamientos planteados por el recurrente, nos permiten concluir que la resolución de mérito habrá de confirmarse, ello en orden a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que lo informan.

El apelante se agravia de la falta de fundamentación del auto apelado en la descripción del hecho, la insuficiencia probatoria para acreditar la participación de su asistido, la calificación legal y finalmente el monto del embargo.

Cabe recordar que a L. se le atribuye el haberse apoderado ilegítimamente de 107 cartuchos 7,62 x 51 común bala “ss” camisa de latón, vaina de latón año de fabricación 2010 y 61 cartuchos 9 x 19 común posta 65 camisa latón vaina latón Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 82005064/2013 nato, año de fabricación 2007 que se encontraban en el interior del Polvorín 27 del Regimiento de Caballería de Tanques de Azul.

Expuestos los puntos de agravio sobre los que versara el presente, comenzaremos señalando que a nuestro entender la conjunción de los extremos indiciarios citados en la resolución de grado, confrontados con los elementos de la causa, logran conformar los elementos de convicción suficientes que se requieren para dictar un auto como el previsto en el art. 306 del C.P.P.N.

En esta inteligencia debemos traer a colación los elementos probatorios que en definitiva permiten sustentar el procesamiento siendo los siguientes:

denuncia de fs. 1 y vta., testimonio de personal policial de fs. 5/6, actas de inspección y constatación (fs. 7, 8/9, 10/11), fotografías y planos del lugar (fs. 12/25), testimonios recibidos en sede de la prevención policial (fs. 28 y vta.), documental del libro de cuentas corrientes de arsenales (32/37), acta del cuartel del Regimiento de Caballería de Tanques 10 (fs. 50/52), documento anónimo recibido en la repartición militar (fs. 53/54), testimonio policial y acta de procedimiento (68/69, 70 y vta.), imágenes y croquis (72/73), testimonios de 74/75, 76/77, 78 y vta.), acta de allanamiento de fs. 79 y vta., imágenes de fs. 81/82, testimonios de fs. 83/84, testimonio de fs. 96 y acta de fs. 97, declaraciones testimoniales de personal militar (fs. 100/101), nómina de personal del ejército (fs. 103/104), declaraciones indagatorias de personal militar de fs. 116 y vta., 118 y vta, 134 y vta., 136 y vta., 138 y vta., 140 y vta., 142 y vta., 144/145 y vta., 147 y vta., 149 y vta., informes de fs.

125, 127, 129, 130, 150/151, informe pericial nº 569-46-000002/2013 de la Unidad Pericial de Causas Especiales de P.F.A que corre por cuerda al legajo principal.

De manera que luego de valorar las pruebas obrantes en autos conforme las reglas de la sana crítica, no podemos más que afirmar que los elementos colectados nos describen un cuadro circunstancial que da cuenta de la responsabilidad en el hecho ilícito investigado por parte del encartado, siempre claro está teniendo en cuenta la precariedad de la etapa procesal por la que estamos transitando.

Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 82005064/2013 Por ello, coincidimos con el Sr. Fiscal General S. en cuanto expresa que el auto apelado contiene una correcta valoración de la prueba reunida en el sumario, una explicación suficiente de cómo se llega al juicio de valor y la razón de la aplicación de las normas del plexo penal en él enunciadas, verificándose del modo expuesto su correcta fundamentación resguardándose la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso (CS- Fallos, 321:2375; 305:1945, ‘CPPN- G. Navarro y R.D., 3º...

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