Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 31 de Agosto de 2016, expediente FRO 004806/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 4806/2014/CA1 Rosario, 31 de agosto de 2016.

Vistos en acuerdo de la Sala “A” el expte.

Nº FRO 4806/2014/CA1, caratulado: “L., G.M. s/

Infracción Ley 19.359” (expediente del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

El Dr. F.L.B. dijo:

1.- Vienen los autos a consideración de esta cámara a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por el F. a fs. 855/857 y vta. y por la defensa de G.M.L. a fs. 859/861, contra la resolución de fecha 24 de febrero de 2015 obrante a fs.

846/852.

Por medio del pronunciamiento impugnado se resolvió:

I) Declarar extinguida la acción penal por prescripción en relación a las primeras 27 operaciones cuestionadas y detalladas en el considerando primero (artículo 19 de la ley 19.359, y artículo 59, inc. 3 del C.P.) y, consecuentemente, absolver de culpa y cargo a G.M.L., por infracción al Régimen Penal Cambiario;

II) Condenar al nombrado, respecto de las demás operaciones (33) cuestionadas y detalladas en el considerando primero, a pagar una multa de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000) por infracción al artículo 1º, incs. c), e) y f)

y 2do., de la ley 19.359.

2.- La Fiscalía recurrente alegó que el magistrado incurrió en una errónea interpretación de la normativa aplicable y que al cerrar el caso en forma irrevocable -en relación a 27 operaciones- le causa un gravamen irreparable. Adujo que existen actos interruptivos de la prescripción que no fueron considerados, como ser: a)

Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #19582282#160701634#20160831134343945 la existencia de actos anteriores del BCRA que dispusieron instruir sumario al infractor; b) que las operaciones por las cuales L. ha sido condenado también tienen capacidad interruptiva y c) los efectos interruptivos de la Resolución 367 del BCRA son desde su fecha y no desde que fue notificada. Destacó que hubo dos actos impulsorios que interrumpieron la prescripción con conocimiento del inspeccionado como ser la notificación de fecha 26/08/08 y la de fecha 16/02/09. En otro sentido alegó que conforme a lo previsto por el artículo 67, inc. a), “la comisión de otro delito” también es causal interruptiva de la prescripción, por lo que teniendo en cuenta las fechas en las que aquélla se habría producido, no ha transcurrido el plazo de seis años previsto en la normativa aplicable. Por último señaló que las consecuencias de la Resolución 367 que ordena instruir sumario (del año 2012) operan de pleno derecho y no exigen la efectiva notificación del imputado.

3.- Por su parte la defensa planteó, en primer lugar, la nulidad de la resolución en cuanto impuso la sanción de multa por considerarla inmotivada, en tanto no se ha fundamentado debidamente el razonamiento que condujo al Juez de grado a concluir que las operaciones de importación que llevaba a cabo su defendido no estarían comprendidas en la resolución 533/96. En otro orden señaló que las importaciones de los vehículos (autobombas) fueron reguladas por la Resolución 533/96 del M.E. y O.S.P. para dotar de estos rodados a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en procura de equiparse adecuadamente y atender a la comunidad en debida forma. Que también en este marco regulatorio se encuentra la ley 11.686 que dispuso en su artículo 1º liberar Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por...

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