Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 6 de Agosto de 2019, expediente FLP 072328/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 72328/2017/CA1 La Plata, 6 de agosto de 2019.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP 72328/2017/CA1 (Reg. Int. N° 10.141), caratulado:

L. F. y otro s/ Lesiones leves (Art. 89)

, procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Z., Secretaría Penal N° 1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este expediente a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 18/19, por la Sra. Fiscal C.I..

    contra la resolución de fs. 16/17 vta., que no hizo lugar al planteo de incompetencia efectuado a fs. 15.

  2. La investigación se inició con las actuaciones labradas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza. De allí surge que el día 19 de septiembre de 2017 en el Módulo Residencial II pabellón Nº 13 se observó a la interna F. L. en un estado de alteración vociferando improperios hacia su par A.L., quien respondía con insultos. El personal penitenciario las separó, les brindó asistencia médica y labró las pertinentes actas de lesión.

  3. Radicadas las actuaciones en el Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Z., se delegó la instrucción al titular de la Fiscalía Federal Nº 1 de esta ciudad, de conformidad con lo normado en el artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación (ver fs. 14).

    El Sr. Fiscal, S.M. emitió dictamen, a fs. 15, solicitando sea declarada la incompetencia material del fuero de excepción, en favor de la justicia provincial, específicamente al Juzgado de Garantías del Departamento Judicial de Lomas de Z., argumentando se ha tratado de una cuestión suscitada entre internos sin participación de personal penitenciario y no se han visto afectados intereses federales.

    Asimismo, expuso que aunque los hechos ocurrieron dentro del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, no se ha vulnerado la seguridad del Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #30474944#240706116#20190807125548834 predio, sus instalaciones ni se ha obstruido el normal desenvolvimiento del servicio prestado por sus agentes.

    Por último, señaló que no corresponde atribuir “per se” la competencia extraordinaria, sino que previamente debe verificarse la actividad ilícita suscitada, cuyo desarrollo debe afectar los intereses del estado nacional, o algunas de sus instituciones, o bien, como se dijo, el buen servicio de los empleados de la nación, en este caso, del servicio penitenciario federal, circunstancia que según considera, no se da en autos.

  4. Al rechazar el planteo, el magistrado de primera instancia señaló que en reiteradas oportunidades el más Alto Tribunal de Justicia consideró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR