Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 31 de Mayo de 2018, expediente CFP 006779/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6779/2018/CA1 C.C.C.Fed. - Sala 2 CFP 6779/2018/CA1 “L., F. A.

s/sobreseimiento”.

J.. Fed. n° 9 - Secret. n° 18.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 32/34vta. por el señor A.F., doctor G.F.M., contra el sobreseimiento de F. A. L., en los términos del inciso 3°

del artículo 336 del libro adjetivo.

II- El Ministerio Público Fiscal le atribuye a L. haber presentado el 26 de abril de corriente año, un título secundario y un certificado analítico de estudios del mismo nivel académico a nombre de su hijo, E.F., ambos falsificados, ante las oficinas del Área de Legalizaciones del Ministerio de Educación de la Nación, ubicadas en Bolívar 191 de esta ciudad.

Estimó, contrariamente a lo sostenido por el Juzgador, que las falsificaciones de tales instrumentos no son burdas, por cuanto a simple vista no ostentan deficiencias que lleven al hombre común a dudar sobre sus autenticidades (confr. fs. cits.)

III- Por su parte, la Sra. Defensora Oficial, a cargo de la asistencia técnica de F.A.L., al tiempo de mejorar fundamentos de la pieza puesta en crisis, amen de coincidir con el Sr. Juez a quo en punto a que no se encuentra demostrada la idoneidad de los instrumentos para engañar, pues una empleada de esa repartición pública “advirtió que los documentos eran falsos de manea rápida y sin necesidad de recurrir más que a su atenta observación”; agregó que el comportamiento aquí imputado no genera un peligro concreto de causar lesión a otro bien jurídico distinto de la fe pública, por lo que su persecución penal atenta contra los principios de lesividad y última ratio y que una clasificación de los tipos penales previstos en los artículos 292 y 296 del libro sustantivo como de delitos de peligro abstracto resulta ser inconstitucional.

Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #31807052#207734419#20180531133343390 En subsidio, la parte recurrente, afirmó que es contrario a los principios de culpabilidad y al derecho penal de acto el baremo del “hombre común” a la hora de establecer el carácter del sujeto pasivo de este delito; en tanto que, a su criterio, debe tratarse de una persona cautelosa...

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