Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 4 de Junio de 2015, expediente FLP 053015807/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 53015807/2010/CA1 Plata, 4 de junio de 2015.

Y VISTOS: Para resolver en este expediente registrado bajo el N° FLP 53015807/2010/CA1 (7160/I), caratulado: “L.C., C.;C.C., C.;R.I., O. y R.Y., D.D. sobre Infracción Ley 22.362 (art. 31 inc. A)”, proveniente del Juzgado Federal de N° 1 de Lomas de Zamora; y-----------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 538/543 y vta., por el señor Defensor Público Oficial, doctor N.T., en representación de C.C.C. contra la resolución de fs. 513/522, que en el punto III decreta el procesamiento sin prisión preventiva de su defendida por considerarla ‘prima facie’ autora del delito previsto y reprimido en el artículo 31 inciso a) de la Ley 22.362, y en el punto IV fija la suma de diez mil pesos ($ 10.000) en concepto de embargo.

    Que el recurso, motivado en el acto de su interposición fue informado en esta instancia a fs. 598/599, y no cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara (v.

    fs. 596).

    Que a través de los agravios esgrimidos, la defensa en primer lugar, solicita se declare la nulidad del procedimiento, específicamente de las tareas investigativas encomendadas a la Coordinación General de Conducción Operativa de Investigaciones de Delitos Complejos y Crimen Organizado de la Provincia de Buenos Aires. Explica, que conforme el auto del 25 de noviembre de 2011 (que en realidad fue dictado el 25 de octubre de 2011), V.S. ordena la realización “…de tareas encubiertas por el término de 30 días en los domicilios de las calles E.N.. 4908 y 4855 de la localidad de Lomas de Zamora…”, y que “…fuera del plazo habilitado… el policía N.F., el 28 de noviembre de ese año…”, lleva a cabo su tarea, cuyo resultado determina, con posterioridad, el “…allanamiento del lugar donde se secuestró la mercadería atribuida a mi defendida…”. Por ello, entiende que “…dichas actuaciones Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.D.R.D. , SECRETARIA preventivas son el antecedente directo de la investigación, imputación y procesamiento de C.C. por presunta infracción a la ley de Marcas…”. Agrega que la crítica efectuada no apunta a una cuestión formal, sino que se trata “…de establecer pautas claras y limitantes del poder coercitivo estatal que aquí…no fue cumplido…”. La prueba obtenida de este modo ilegítimo “…debe ser excluida, junto con todo aquello que fue su natural consecuencia…”.

    En segundo lugar, y en subsidio de la nulidad esgrimida, manifiesta que la mercadería secuestrada a su defendida “… se encuentra imposibilitada de provocar confusión alguna en cuanto a su evidente falsedad, ni afectación al bien jurídico protegido por la Ley de Marcas…”.

    Por último, se queja del monto impuesto en concepto de embargo, el que considera excesivo y carente de fundamentación en los términos del artículo 123 del C.P.P.N. Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    Que en la oportunidad prevista por el artículo 545 del C.P.P.N. la defensor ante esta Cámara manifiesta que “…las presentes actuaciones se inician con motivo de la denuncia de fecha 17 de febrero de 2010, obrante a fs. 3, realizada en forma telefónica por ante la oficina de guardia de la Delegación Departamental de Investigaciones de Tráfico de Drogas Ilícitas de Lomas de Zamora…, (y que)...el primer...

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