Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Febrero de 2017, expediente FSA 008166/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 8166/2014/CA1 Salta, 16 de febrero de 2017.

Y VISTA:

Esta causa FSA 8166/2014/CA1 caratulada:

KRAHN GOERTZEN, PETER Y PETERS WIEBE, D.S. LEY 22.415

proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 132/133 y vta., por el Fiscal Federal en contra del punto 2) del auto de fs. 122/130 y vta. por el que se dispuso la entrega de las divisas secuestradas a D.P.W. y P.K.G., de la suma de U$S 19.740, una vez firme y consentida la presente.

2) Que las actuaciones se iniciaron el 3 de junio del 2014, cuando personal de la Sección Vial “Carapari”, dependiente del Escuadrón 61 “Salvador Mazza” -Gendarmería Nacional-, se encontraba realizando un control vehicular sobre la ruta nacional N° 34, km 1480 y procedió a realizar un control de prevención sobre un vehículo, marca Chevrolet, el cual era conducido por J.L.O. acompañado por P.K.G., D.P.W. y P.D., observando el personal que estos tres últimos transportaban varios bolsos de mano a los que se les requirió los exhibieran y consultados por lo que llevaban en el interior, manifestaron que transportaban dinero de moneda nacional y extranjera, ante lo cual se les solicitó la Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #19773447#165732807#20170216130536592 documentación que avale su legal tenencia y transporte, expresando espontáneamente que no poseían ninguna.

Ante ello, y en presencia de los testigos se procedió a realizar la requisa personal a los demorados, resultando:

que P.K.G. transportaba nueve mil quinientos cuarenta dólares (U$S 9540); doce mil ochenta pesos bolivianos (Bs 12.080) y doscientos veinticuatro pesos argentinos ($ 224); que D.P.W. transportaba die mil doscientos dólares (U$S 10.200), doscientos sesenta bolivianos (Bs 260) y mil ciento diez pesos argentinos ($ 1.110) y que P.D. transportaba nueve mil doscientos dólares (U$S 9.200), setecientos pesos bolivianos (Bs 700) y tres mil doscientos noventa pesos ($3.290).

2.1) Que convocado a prestar declaración indagatoria a fs. 36/37, D.P.W. dijo “no queríamos hacer ningún problema en este país, en nuestra colonia no podemos hacer problemas y menos en otro lugar…nuestra religión no nos permite hacer problemas,… el dinero es un fondo común de la colonia y estaba destinado a la compra de insumos, telas y repuestos de maquinaria agrícola, nuestras máquinas son argentinas y los repuestos son mejores aquí en este país, nosotros cruzamos la frontera y nadie nos dio aviso de declarar o presentar papeles del dinero, si nos hubieran preguntado presentábamos lo que teníamos que presentar, nadie nos informó ni preguntó por el dinero, el origen del dinero es de haber juntado entre todos en la colonia para hacer las compras…”.

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #19773447#165732807#20170216130536592 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 8166/2014/CA1 Por su parte, P.K.G., al prestar declaración indagatoria manifestó “los tres veníamos a comprar a la argentina, porque habían cosas más baratas, nosotros no sabíamos de que había que hacer declaración del dinero, no conocemos la ley no leemos bien, solo veníamos a comprar y no queríamos hacer problemas en este lugar no somos gente delincuente, somos gente que trabajamos con la familia en Bolivia, estamos en el campo y nadie nos dijo...

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