Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Diciembre de 2015, expediente FTU 726163/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

726163/2010 IMPUTADO: K.E.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. A) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. E) - CODIGO ADUANERO y CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, PARRAFO - CODIGO ADUANERO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.

791, y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 19 de septiembre de 2015 (fs. 596/601) que dispone

I) No hacer lugar a los planteos de nulidad, redargución de falsedad y cambio de calificativa efectuados por la Sra. Defensora Oficial;

II) Ordenar el procesamiento de R.F.; W.E.H.C. y E.M.K., como presuntos autores del delito de contrabando agravado de estupefacientes (por la naturaleza de material transportado; personas que intervinieron; el medio de transporte aéreo utilizado y el lugar empleado) previsto y penado por el art. 866 de la Ley 22.415, en relación al art. 865, inc. a) y e)

de la mencionada ley, la Defensora Pública Oficial de Santiago del Estero apela.

En ésta instancia, el Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales expresa agravios por escrito (fs. 813).

En primer lugar, plantea la nulidad de la sentencia apelada por falta de fundamentación suficiente y por ausencia de intervención del Ministerio Fiscal. Sostiene que en fecha 23 de marzo fueron recepcionadas en el Juzgado Federal de Corrientes las actuaciones sumariales y el Juez instructor inmediatamente Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO), 726163/2010 IMPUTADO: K.E.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. A) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. E) - CODIGO ADUANERO y CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, PARRAFO - CODIGO ADUANERO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN impulsó el procedimiento, disponiendo el 27 de marzo -sin previa vista al representante del Ministerio Público Fiscal- la intervención telefónica solicitada por Gendarmería, como así también otras medidas sin la intervención del F..

Asimismo, entiende que el procedimiento deviene nulo por incumplimiento de las previsiones del art. 32 de la Ley 23.737, por cuanto que el J. del lugar donde se produjo el procedimiento (Santiago del Estero) no pudo realizar un control efectivo sobre si la privación de la libertad de sus asistidos respondió a medidas estrictamente ordenadas por el Juez de la provincia de Corrientes, como así también que no se habría puesto en su conocimiento los resultados de las actuaciones.

Por otra parte, estima que corresponde anular el acta de procedimiento, dado que los testigos no estuvieron presentes durante todo el procedimiento.

Así también plantea la nulidad de los siguientes actos procesales: i) nulidad del auto que dispuso la intervención telefónica de los imputados, ya que advierte que en la resolución de fecha 27 de marzo de 2009 el J. no expresó válidamente las razones por las cuales consideró procedente la intervención telefónica, remitiéndose solamente al informe de Gendarmería Nacional; ii) nulidad de las desgravaciones y nulidad del acta que las documenta, por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto al art. 140 Procesal, toda vez que en las mismas no se consignó la Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO), 726163/2010 IMPUTADO: K.E.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. A) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. E) - CODIGO ADUANERO y CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, PARRAFO - CODIGO ADUANERO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN identidad y las firmas de los sujetos intervinientes; iii) nulidad del informe de Gendarmería Nacional de fs. 28/30, ya que se advierte que al final del mismo se hace constar que fue presentado ante el Juzgado el día 3 de junio de 2009, pero se consigna en el pto. 5) las actuaciones llevadas a cabo el día 4 de igual mes y año, por lo que dicho elemento no puede tenerse por válido, a pesar de que el F. considera que se trata de un error material.

En consecuencia de todos los planteos efectuados, solicita el sobreseimiento de sus defendidos.

Efectúa reserva del Caso Federal.

HECHOS

La presente causa se inicia con un informe de Gendarmería Nacional, por medio del cual se pone en conocimiento del Juez Federal de Corrientes el resultado de investigaciones relacionadas al presunto accionar de personas residentes en la localidad de Itatí, quienes tendrían vinculación con ciudadanos oriundos de la provincia de Buenos Aires, con quienes coordinarían el ingreso de importantes cantidades de estupefacientes (marihuana) provenientes de la República de Paraguay y que arribarían a costas argentinas en pequeñas embarcaciones y serían trasladados a campo traviesa por jóvenes que oficiarían de mula hasta la vera de la Ruta Nacional 12, donde en horarios nocturnos, serían retirados por automóviles que Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO), 726163/2010 IMPUTADO: K.E.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. A) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. E) - CODIGO ADUANERO y CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, PARRAFO - CODIGO ADUANERO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN trasladarían la mercancía hasta algún lugar de acopio para luego ser cargado a vehículos especialmente acondicionados.

Entre las personas citadas se encontrarían una femenina “M.”, un joven apodado “La Vieja”, otro conocido como “Enano” y “W.”.

Que en virtud de investigaciones se lograron obtener números de teléfonos celulares que estarían siendo utilizados por las personas involucradas, por lo que se solicita la intervención telefónica de los mismos.

A fs. 03, el Sr. Juez Federal de la provincia de Corrientes, por resolución de fecha 27 de marzo de 2009 resuelve disponer la intervención de los teléfonos solicitados.

A fs. 08 se eleva al Juez Federal de Corrientes informe sobre el resultado del control telefónico efectuado al n° 3718 429065 (teléfono fijo registrado a nombre de D.F., del que surge una comunicación entre el ciudadano R.F., domiciliado en la ciudad de Clorinda (Formosa) y una persona a la que llama C. (se trataría del C. retirado de la Fuerza Aérea Argentina, B.Z., a quien le refiere que ya tendría todo conversado para la realización de vuelos clandestinos que transportarían sustancias estupefacientes y que aterrizarían en campos situados en la provincia de Corrientes, manifestando que además los correntinos ya habían hablado con el G. y con el Comodoro y tendrían todo lo relacionado con el campo y el Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO), 726163/2010 IMPUTADO: K.E.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. A) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. E) - CODIGO ADUANERO y CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, PARRAFO - CODIGO ADUANERO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN lugar de acopio de la mercadería. Asimismo se captaron comunicaciones entre R.F. y una femenina, “La Negra”, aparentemente radicada en la provincia de S. delE., la que sería de nacionalidad paraguaya, con quien dialoga acerca de futuras actividades que estarían organizando en relación al envió de sustancias estupefacientes mediante la utilización de vuelos clandestinos.

En otra comunicación R.F. se contacta con el ciudadano R.M., de nacionalidad Paraguaya, con quien prepara el ingreso vía fluvial de un cargamento de estupefacientes.

A fs. 17 se informa sobre el control telefónico efectuado al teléfono perteneciente a una persona de nacionalidad paraguaya apodado “W.”, quien residiría en la localidad bonaerense de Moreno. En un diálogo W. se comunica con “Chile”, cuyo nombre sería C., a quien le refiere que recibió

una serie de mensajes del ciudadano R.F. en los que manifiesta que ya tiene todo listo para el ingreso y transporte de tres cargas de estupefacientes, las cuales tendrían la modalidad de ingreso vía terrestre y aérea. Dichas comunicaciones se confirman con las escuchas provenientes del teléfono de F..

A fs. 21 surge de una comunicación mantenida entre W.H. y F. que tendrían todo previsto para el ingreso por vía aérea de una carga de unos mil kilos de marihuana. H.F. de firma: 09/12/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO), 726163/2010 IMPUTADO: K.E.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. A) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. E) - CODIGO ADUANERO y CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, PARRAFO - CODIGO ADUANERO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN sería el propietario de la mercadería y de las aeronaves que serían utilizadas. Respecto a los posibles lugares de recepción del cargamento, los mismos serían en la provincia de Corrientes y en localidades S., sin precisiones sobre el campo en el que se produciría el aterrizaje.

En una de las conversaciones F. manifiesta que para el momento de hallarse operando en la zona en la que recibirían la mercadería utilizaría un teléfono que tiene solamente para esas oportunidades y que es el número 03783-157-03675 y que “el otro” utilizaría el número 03752-15832900.

A...

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