Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 3 de Enero de 2019, expediente FSM 151892/2018/CA002

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 151892/2018/CA2 (13.009), C.: “IMPUTADO:

KOLLN, MATIAS NAHUEL s/PUBLICACIONES, REPROD.

Y/O DISTRIB. OBSCENAS”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº 3.

Registro de Cámara: 11.811

S.M., 3 de enero de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Defensora Pública Oficial apeló la resolución del auto procesamiento de M.N.K., en la que se lo consideró autor penalmente responsable del delito de tenencia de material con representaciones de menores de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas, agravado en razón que las víctimas eran menores de 13 años (artículos 45 y 128, párrafos segundo y quinto, del Código Penal), a la vez que trabó embargo sobre su dinero y bienes por $1.000.000 y convirtió en prisión preventiva su detención (artículos 306, 312 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

Al momento que la parte motivó su impugnación, se limitó a plantear una nulidad del acto que diera inicio a estas actuaciones y lo actuado en su consecuencia, por entender que afectó el derecho a la intimidad de su asistido (artículo 19 de la C.N.), cuestión que fue resuelta en el incidente respectivo formado al efecto y fue tratado en el día de la fecha por esta S. a raíz del recurso de apelación interpuesto por esa misma parte; y, finalmente, cuestionó el dictado de la prisión preventiva contra su asistido.

Pese a que el Sr. Juez de primera instancia no concedió el recurso de apelación contra la decisión que dispuso Fecha de firma: 03/01/2019

Alta en sistema: 04/01/2019

Firmado por: M.D.F.,

Firmado por: J.P.S.,

Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

la prisión preventiva, con citas jurisprudenciales correspondientes a esta S., sí lo consideró procedente respecto al auto que dispuso el procesamiento y mandó a trabar embargo, a la vez que ordenó formar el incidente de nulidad antes referido (Fs. 120/121).

Ahora bien, los escritos de las defensas técnicas (Fs. 99/103 y 127) no se encuentran integrados con los agravios que motivaron el recurso concedido en estos autos principales,

más allá de los desarrollados para plantear la nulidad y cuestionar el dictado de la prisión preventiva, pero estas dos últimas cuestiones han quedado por fuera de esta vía impugnativa.

En virtud de lo expuesto, debe considerárselo inadmisible, puesto que si bien la parte afirmó que recurría el auto de procesamiento y el...

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