Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Marzo de 2021, expediente CFP 003544/2013

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3544/2013/CA6

CCCF - Sala I

CFP 3.544/2013/CA6

K., A. y otro s/

sobreseimiento

Juzgado Nº 6 – Secretaría Nº 12

59.717 O.R.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. P.B. y M.L. dijeron:

  1. Los Sres. M. de N., G.S. y M.M., en representación de la querella, apelaron la decisión del juez de la anterior instancia en cuanto dispuso el sobreseimiento de A.K. y D.R. en orden al hecho que les fuera atribuido.

    Las críticas deslizadas por los recurrentes se afincan en la ausencia de elementos capaces de otorgar certeza a un temperamento concluyente para la investigación. Junto a ello,

    advirtieron también que el magistrado ha expresado una noción claramente contradictoria a la manifestada cuando, por los mismos sucesos, dispuso el procesamiento de G.M..

    Según lo destacan, fueron los tres funcionarios, y no sólo M., quienes el 25 de abril de 2013 exhibieron una conducta claramente enfocada a turbar la asamblea de accionistas del grupo Clarín S.A. a la que concurrieron en representación de los intereses del Estado. M., mediante los insultos y amenazas al orador, o aun al propiciar el ingreso al acto de personas que no estaban llamadas a participar de él, pudo haber encarnado la actividad más notable reñida con la libertad de reunión amparada por el art. 160

    del C.P. Pero, a su par, igual de relevante fueron aquellas protagonizadas por K. y Reposo.

    Fecha de firma: 15/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Conforme el propio magistrado lo manifestó al disponer oportunamente el procesamiento de M., la denuncia efectuada en autos, las declaraciones celebradas en el Tribunal, así

    como la filmación y grabación de audio del evento, permitieron conocer en profundidad la situación de violencia acontecida en aquella ocasión.

    Sostienen que dicha prueba evidenciaba que la conducta de Reposo y K. no se había mantenido al margen de la de M.. Sin embargo, dos años después de aquel decisorio, el mismo juez ante un mismo contexto elaboró un análisis parcializado de las mismas evidencias, liberando del proceso a los dos imputados.

    En este sentido, afirman que sería una falsedad sostener que, a diferencia del entonces procesado, K. y Reposo debatían y explicitaban sus opiniones con relación a los temas por los que habían sido convocados. La propia transcripción del acta de asamblea y su filmación, como así también los testimonios que prestaron los diversos accionistas y autoridades del Grupo Clarín S.A., serían elocuentes acerca de que los funcionarios que acudieron en representación del Estado, además de los insultos, las intimidaciones, amenazas y agresiones, interrumpían constantemente el acto con cuestiones que no se encontraban en el orden del día a tratar.

    En definitiva, intentaban, al igual que M. y junto a él...

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