Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Agosto de 2020, expediente FTU 400634/2011/CFC001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 400634/2011/CFC1

REGISTRO N° 1422/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil veinte, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., a los efectos de decidir los recursos de casación interpuestos en la presente causa FTU

400634/2011/CFC1, caratulada: “KATZ, J.E. s/

recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, provincia homónima, con fecha 26 de agosto de 2019 confirmó en todos sus términos la resolución del juez de grado a cargo del Juzgado Federal de Tucumán nº 2, que con fecha 8 de junio de 2019 dispuso: “I)

    SOBRESEER a J.E.K. (…) en orden a o los hechos por los que fue indagado, ya que de conformidad con la Ley 27.430, la conducta que le fuera reprochada ya no encuentra adecuación típica en el tipo penal previsto en el art. 1 de la ley 24.769 (…) en relación a los montos y períodos fiscales: *2005, por la suma de $ 419.815,49, *2006, por la suma de $1.408.805,9 y *2008, por $760.280,61; ello por aplicación del art. 2

    del C.P., art. 15, inc. 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 11, inc. 2º, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 9 ‘in fine’ de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los cuales el art. 75, inciso 22º de la Constitución Nacional, les otorgó jerarquía constitucional; y conforme a lo normado por el art.

    336 inc. 3 del CPPN (…).

    II) SOBRESEER a J.E.K. (…) en relación al hecho concreto por el cual fue indagado,

    relativo al Impuesto al Valor Agregado, período fiscal 2007, por la suma de $ 2.337.148,3, por encontrarse extinguida por prescripción la acción penal, de conformidad con el art. 59 inc. 3º del Código Penal y 336 inc. 1º del C.P.P.N…”.

    1

    Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  2. Contra dicha decisión, interpusieron sendos recursos de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, y la representante de la querella (AFIP-DGI), los cuales fueron concedidos por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- a fs.

    536/538 y mantenidos ante esta instancia a fs.

    542/vta. y 543, respectivamente.

    III.

    1. El representante del Ministerio Público Fiscal encauzó su impugnación a través del inc. 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Tras referirse a la procedencia adjetiva del recurso y reseñar antecedentes fácticos del caso, se agravió por considerar que la el sobreseimiento adoptado y confirmado en las anteriores instancias resultó arbitrario por carecer de soporte normativo y por haberse aplicado de modo mecánico e irreflexivo la garantía consagrada en el art. 2º del Código Penal.

    Expresó en tal sentido que, a través del régimen penal tributario sancionado por la ley 27.430,

    el legislador no exteriorizó un cambio en la valoración social de los delitos tributarios que justifique la operatividad del principio de la ley más benigna, sino que se limitó a actualizar montos, en aras de ratificar el juicio de disvalor de las conductas allí previstas.

    Se refirió también al mensaje de elevación del Poder Ejecutivo al Congreso, y señaló que allí se evidenció la intención de excluir a las modificaciones en los montos del principio de ley más benigna.

    Luego, con cita de doctrina y de la Instrucción General PGN 18/18, indicó que los montos contemplados en la ley penal tributaria constituyen condiciones objetivas de punibilidad, que están fuera del tipo penal y no lo modifican, y que de esta manera no están alcanzados por el mentado principio.

    Consideró entonces que frente a tal escenario, la subsunción del caso bajo el régimen penal tributario sancionado por la ley 27.430 por 2

    Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FTU 400634/2011/CFC1

    aplicación del principio de ley más benigna, fue errónea.

    Como segundo motivo de agravio, cuestionó la aplicación del instituto de prescripción respecto de la imputación por evasión de IVA período 2007,

    memorando que, de acuerdo a los términos del procesamiento dictado contra K., el hecho podría encuadrar en el art. 2º inc. “d” de la ley 27.430, con pena máxima en abstracto de nueve años, razón por la cual no se habría cumplido el plazo necesario para declarar extinguida la acción penal por prescripción.

    b) A su turno, la representante de la querella (AFIP-DGI) motivó la impugnación a través de lo previsto en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término, manifestó su disconformidad con la aplicación retroactiva de las normas de la ley 27.430 al caso por efecto del principio de ley más benigna. Al respecto, señaló que no existía un derecho general a la aplicación retroactiva de normas más favorables, sino que la procedencia de esa garantía se daba solo cuando la nueva norma exhibía un cambio en la valoración jurídica del hecho.

    En igual sentido, expresó que la reforma introducida por la ley 27.430 al régimen penal tributario no respondió a una modificación de tal índole, sino que fue una mera actualización de valores en los umbrales mínimos de punibilidad.

    Señaló además que, los montos allí previstos son condiciones objetivas de punibilidad, cuya alteración no impacta sobre el tipo penal, y que por ello no habría motivos valederos para aplicar el principio de benignidad.

    De seguido, se agravió por considerar que el sobreseimiento por prescripción respecto de la imputación por evasión de IVA período 2007 resultó

    erróneo, pues por sus características, el hecho debía encuadrarse jurídicamente como evasión agravada por uso de facturas apócrifas, cuya pena máximo en 3

    Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    abstracto es de nueve años de prisión, término que aún no se habría cumplido respecto del último acto con vocación interruptiva de la prescripción. Por ello,

    meritó que la resolución desincriminatoria resultó

    arbitraria por no conformar una derivación razonada del derecho vigente.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. Con fecha 7 de agosto de 2020 se cumplieron las previsiones del art. 468 del C.P.P.N.,

    oportunidad en que las partes no hicieron presentaciones, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  4. Los recursos de casación interpuestos resultan formalmente admisibles, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), los recurrentes se encuentran legitimados para impugnarla (arts. 458 y 460 del C.P.P.N.), los planteos efectuados se enmarcan en los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

  5. Superado ese examen, corresponde efectuar una reseña de las actuaciones del caso.

    Según surge de las constancias de la causa,

    J.E.K. fue citado a prestar declaración indagatoria el día 28/09/2011 (cfr. fs. 27), por los hechos denunciados a fs. 1/8 vta. por el organismo recaudador, a saber, “… posible comisión de los delitos de evasión tributaria simple y agravada previstos y reprimidos en los arts. 1 y 2 inc. a) de la ley 24.769 respecto del Impuesto al Valor Agregado,

    Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de (…)

    ($419.815,19); Ejercicio Fiscal 2006 (…)

    4

    Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FTU 400634/2011/CFC1

    ($1.408.805,9); Ejercicio Fiscal 2007 (…)

    ($2.337.148,2); y Ejercicio Fiscal 2008 (…)

    ($760.280,61)”.

    Con fecha 26/8/2015 se dictó el auto de procesamiento (fs. 222/235), detallándose que la maniobra objeto de imputación consistió en “… la presentación de declaraciones juradas engañosas en las que se computó créditos fiscales generados en operaciones que se presumen inexistentes en razón de haber sido realizados con proveedores de servicios apócrifos; créditos respaldados, consecuentemente, con documentación apócrifa (facturas apócrifas). Es decir,

    habría utilizado facturas que se presumen falsas o apócrifas al haber sido emitidas por sujetos que carecen de la capacidad económica, operativa y financiera para las operaciones comerciales que dan cuenta esos instrumentos”, por hechos relacionados con los siguientes períodos y montos del Impuesto al Valor Agregado “i) 07/2005 al 11/2005 por la suma de $

    419.815,49; ii) 01/2006 al 12/2006, por la suma de $

    1.408,805,9; iii) 01/2007 al 12/2007, por la suma de $

    2.337.148,3 y iv) 01/2008 al 08/2008, por la suma de $

    760.280,61”.

    Cabe destacar también que esa resolución fue luego revocada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación de la defensa y dispuso “… la falta de mérito suficiente para procesar o para sobreseer la conducta de nombrado, sin perjuicio de la prosecución de la investigación…”. En esa misma oportunidad, los magistrados que conformaron la postura mayoritaria,

    indicaron una serie de medidas probatorias que...

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