Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Agosto de 2019, expediente FTU 400634/2011/CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

400634/2011 IMPUTADO: KATZ, J.E. s/INFRACCION LEY 24.769, EVASION SIMPLE TRIBUTARIA y EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA QUERELLANTE: M.L. TRABADELO - AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 443/450; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 08 de junio de 2018 (fs. 443/450), que dispone I) sobreseer a E.J.K. en orden a los hechos por los que fue indagado, ya que de conformidad con la ley 27.430, la conducta reprochada ya no encuentra adecuación típica en el tipo penal previsto en el art. 1 de la Ley 24.769 -atipicidad objetiva-, en relación a los montos y períodos fiscales correspondientes al IVA, periodos fiscales: 2005, por la suma de $

419.815,49, 2006, por la suma de de $ 1.408.805,9 y 2008, por $

760.280,61; ello por aplicación del art. 2 del CP., art. 15, inc. 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 11, inc. 2°, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 9 “in fine” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los cuales el art. 75, inciso 22° de la Constitución Nacional, les otorgó

jerarquía constitucional; y conforme a lo normado por el art. 336 inc. 3 del CPPN, con la declaración de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado los nombrados (art. 336 in fine del CPPN); II)

sobreseer a E.J.K. en relación al hecho concreto por el Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #110432#242063934#20190821103611675 400634/2011 IMPUTADO: KATZ, J.E. s/INFRACCION LEY 24.769, EVASION SIMPLE TRIBUTARIA y EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA QUERELLANTE: M.L. TRABADELO - AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN cual fue indagado, relativo al IVA, periodo fiscal 2007, por la suma de $ 2.337.148,3, por encontrarse extinguida por prescripción la acción penal, de conformidad con el art. 59 inc. 3° del Código Penal y 336 inc. 1° del CPPN., deducen recurso de apelación el Ministerio Público F. -a fs. 451/452- y la parte querellante -a fs. 455/458-.

A fs. 468/473, el Sr. F. General, Dr. A.G.G., presenta informe de agravios por escrito.

Considera que la aplicación del principio de la ley más benigna a favor del imputado sería posible de aplicar si se alterara el quantum de la conducta punible, lo cual no ocurre en el presente caso, en tanto que los montos dinerarios son la condición objetiva de la punibilidad y porque la actualización de las sumas mínimas no expresan una revalorización positiva o liberatoria del delito al que corresponden.

Agrega que la ley 27.430, que modifica los montos mínimos de contrabando y tributarios, no reúne los requisitos necesarios para la aplicación del art. 2 del Código Penal.

Por lo que solicita se revoque el sobreseimiento dictado en beneficio de J.E.K. y se ordene continuar la presente investigación.

A fs. 474/486, la querellante AFIP expresa agravios por escrito.

Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN2EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #110432#242063934#20190821103611675 400634/2011 IMPUTADO: KATZ, J.E. s/INFRACCION LEY 24.769, EVASION SIMPLE TRIBUTARIA y EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA QUERELLANTE: M.L. TRABADELO - AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Entiende que no existen motivos para que la nueva ley se aplique a hechos cometidos durante la vigencia de la anterior y que la reforma (ley 27.430) exterioriza una simple actualización de los valores indicados como umbrales mínimos de punibilidad.

Destaca que la reforma operada por la ley 27.430 al régimen penal tributario no refleja un cambio en la valoración jurídica de las conductas involucradas, sino una actualización de los valores monetarios previstos, tendiente a mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito penal es punible, no existiendo ley penal más benigna que amerite el apartamiento de la regla general en materia de ámbito temporal de validez de las normas.

Asevera que la evasión por $ 2.337.148,23 -período fiscal 2007- se trata de un supuesto de evasión agravada cuya pena en abstracto es de 9 años de prisión; y siendo que el primer llamado a prestar declaración indagatoria es del 28/09/11, aún no se ha cumplido el plazo de prescripción que admita la declaración de extinción de la acción penal.

Por lo que solicita se revoque la resolución apelada.

Hace reserva del caso federal.

II) Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en...

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