Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Julio de 2015, expediente FTU 400947/2006/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

400947/2006 IMPUTADO: KATZ, J.E. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 860/891; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución obrante a fs. 860/891, que en su parte pertinente dispuso:

    I) Sobreseer a J.E.K., de las condiciones personales que constan en autos, delito previsto y reprimido por el art. 1 de la Ley 24.769 (texto según ley 26.735), respecto del ejercicio anual 2005 –posiciones mensuales 3 a 6- del IVA por aplicación del art. 2 del C.P. y de conformidad con el art.

    336 inc. 3 del C.P.P.N.;

    II) Dictar el procesamiento sin prisión preventiva (arts. 310 y cc. CPPN) de J.E.K., de las condiciones personales que constan en autos, por resultar prima facie autor penalmente responsable de la comisión del delito previsto y penado por el art. 2 de la Ley 24.769 respecto de los ejercicios anuales del Impuesto al Valor Agregado 2001, 2002, 2003 y 2004, en un total de cuatro hechos que concurren en forma real (art.55 del Código Penal);

    III) Trabar embargo sobre bienes suficientes de propiedad de J.E.K., hasta cubrir la suma de pesos siete millones doscientos mil ($7.200.000) para garantizar las costas procesales y responsabilidades civiles (art. 518 CPPN);

    IV) Sobreseer a N.B.J., de las condiciones personales que constan en autos, en orden al hecho por el cual fue Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

    Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.MENDER R.D. Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 400947/2006 IMPUTADO: KATZ, J.E. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN indagada, de conformidad con el art. 336 inc. 3º del CPPN; apelan el señor F.F. a fs. 892/894 y el letrado Defensor del imputado a fs. 911/912.

    Que en esta instancia, a fs. 935 el señor F. General manifiesta que mantiene el recurso.

    A fs. 938/949 presenta memorial, donde expresa que la resolución apelada lo agravia en cuanto decide sobreseer a N.B.J. sosteniendo que los hechos imputados no se adecuan a la calificación legal prevista por los arts. 1 de la Ley 24.769 y arts. 292 y 296 del C.P.; agrega que la conducta de la encartada debe encuadrarse como falsificación de documento (art.

    292 C.P.) y subsidiariamente dentro del tipo de defraudación previsto por el art. 174 inc. 5 del CP; el magistrado no efectuó un análisis del material probatorio; surge que la encartada creaba falsamente crédito fiscal en el IVA, confeccionando y entregando documentación ideológicamente falsa a K.; el sentenciante se vale del entendimiento de que tanto las facturas como las declaraciones juradas son instrumentos privados que dan lugar a desestimar la denuncia penal; la imputada J. posee la calidad de sujeto contribuyente desde Septiembre de 2003, a pesar de no tener capacidad operativa para justificar la realización de las operaciones comerciales; se efectuó una errónea interpretación del art. 292 del C.P..

    Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

    Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.MENDER R.D. Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 400947/2006 IMPUTADO: KATZ, J.E. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Por último solicita se revoque el fallo del 10 de Junio de 2013 y se ordene el procesamiento de la imputada por considerarla presunta autora responsable de los delitos previstos y penados por los arts. 2892 y 296 del C.P.; se recomiende al instructor imprima mayor celeridad al proceso.

    A fs. 945/950 la AFIP-DGI, presenta memorial de sostén de la sentencia del 10/06/2013, por cual se resolvió dictar el procesamiento sin prisión preventiva de J.E.K. por considerarlo presunto autor del delito previsto y penado por el art.

    2 de la Ley 24.769 respecto de los ejercicios anuales del Impuesto al Valor Agregado 2001, 2002, 2003 y 2004, en un total de cuatro hechos que concurren en forma real (art.55 del Código Penal), a cuyos argumentos nos remitimos brevitatis causae.

    A fs. 951/959 la defensa del imputado K. expresa agravios en contra de los puntos II y III de la sentencia del 10/06/2013, donde sostiene que en autos no existen conductas delictuales, no existe crédito exigible y el Tribunal Fiscal de la Nación puso al descubierto el abuso de facultades que se reiteran en la determinación fiscal hacia su defendido, así se encuentra bajo fiscalización desde el 26/6/01 a la fecha, surge de los antecedentes de la causa dicha fiscalización se inicia a partir de una determinación de oficio sobre base presunta, aun cuando el fisco tenía en su poder la documentación contable secuestrada en la causa “Frigorífico Fidensa s/Orden de allanamiento”, Expte.

    Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

    Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.MENDER R.D. Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 400947/2006 IMPUTADO: KATZ, J.E. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Nº305/04; esa resolución sostiene que todo el crédito de IVA pagado a los proveedores de cuero, documentado por facturas, no tiene validez; solo alega que el matarife habilitado por la AFIP no tenía capacidad operativa para vender el cuero a K., omite considerar la documentación secuestrada y omite referirse a la existencia primaria de la hacienda y sus propietarios, como la intermediación de los frigoríficos; la AFIP no impugna ninguna operación sólo omite referirse a las mismas, esto es resaltado por T.F.N. en el fallo que dispuso revocar la determinaciones administrativas que se comenta; por su parte expresa que la deuda fiscal, base de la presente, es inexistente e inoponible a su defendido, porque no fue presentada por la AFIP en el concurso de acreedores, ni verificada por el Juez Concursal, cuyo período de verificación tempestiva y tardía se encuentra cerrado, por lo tanto no existe uno de los elementos de los elementos necesarios de la figura de la presunta defraudación; agrega que el T.F.N. sostuvo que la determinación de oficio por el solo hecho de que el fisco considere que algunos proveedores no tienen capacidad económica, no es procedente si la misma AFIP dio validez a cada una de las operaciones y los comprobantes emitidos por todos los sujetos intervinientes en el acto comercial son válidos; también el T.F.N.

    expresó que esos contribuyentes supuestamente apócrifos no se encontraban en la base pública de consulta, no pudiendo conocer K. la calificación de apoc de los mismos, como lo sostiene la Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

    Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.MENDER R.D. Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 400947/2006 IMPUTADO: KATZ, J.E. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN AFIP, ello se agrava con las autorizaciones para el comercio y otorgamiento de matrícula cada seis meses y la validación del C.A.

  2. –Código de Autorización de Impresión- de las facturas con las cuales le vendían el cuero a su defendido; el juez a-quo sostiene la inexistencia de las operaciones con los matarifes apoc, sin dar explicaciones de donde surge el cuero obtenido por K., luego de la faena del animal y cuyo precio de compra e IVA impactan en la venta que realiza a las curtiembres; expresa que el cuero existió, la compraventa también existió, el pago se realizó al matarife, estás conductas sí están acreditadas las presunciones no; no hay conducta punible de K. en la compra del cuero y su pago con IVA, no hay conducta punible en la utilización de ese crédito fiscal , la DGI y el a-quo aplican de manera ilegal la retroactividad de la solidaridad prevista en la modificación de la ley 11.683 introducida por ley 25.795; respecto a la conducta, K. no utilizó

    facturas falsas sino que confeccionó la declaración jurada según su contabilidad y compra de los cueros, de allí el no encuadre en el art. 2º de la Ley penal tributaria vigente a los hechos investigados; sostiene que opero la prescripción, la calificación de los hechos se basa en el art. 2 de la ley vigente, la modificación introducida por la Ley 26.735 establece que se verificará el tipo penal cuando a) el monto evadido superare la suma de $4.000.000 por ejercicio anual, y atento a los montos investigados en autos, la acción penal no puede ser proseguida.

    Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

    Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.MENDER R.D. Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 400947/2006 IMPUTADO: KATZ, J.E. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Por ello solicita se revoque el auto de procesamiento en forma expresa y en su integridad.

    A fs. 984/986 y vta., la defensa denuncia hecho nuevo, ello en virtud de haber recaído sentencia de la Excma. Corte Suprema de la Nación el cual ratifica el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación (Expte. Nº29.321-1) que revoca y deja sin efecto la determinación de oficio relativa a los períodos fiscales 3/2004 a 12/2004 y 3/2005 a 6/2005, base de la denuncia y querella promovida por la AFIP-DGI (adjunta fallo del Alto Tribunal, de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, S.I., y del T.F.N., a fs. 962/983). Solicitando, en consecuencia, se dicte el sobreseimiento definitivo de su defendido.

  3. Que este Tribunal, tras analizar las pruebas reunidas y legajos administrativos adjuntos, se pronuncia por revocar parcialmente el fallo de fs.860/891, venido en apelación, por lo que se considerará.

    Que en autos se encuentran acumuladas las siguientes denuncias, a saber:

    - de fs. 2/20, causante J.E.K., fecha de presentación 29/12/05, períodos fiscales reclamados IVA...

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