Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Febrero de 2019, expediente CFP 007216/2016/CFC001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7216/2016/CFC1 REGISTRO N° 105/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 2612/2626 de la presente causa CFP 7216/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "KATUNIN, A.Y. y otros s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Y Correccional Federal, de esta ciudad, con fecha 21 de agosto de 2018, resolvió:

    I) DECLARAR PARCIALMENTE MAL CONCEDIDOS a los recursos deducidos por los apoderados del VTB Bank (arts. 432, 435, 436 y 449 del C.P.P.N.) con el alcance expuesto en el Considerando

    II.

    II) RECHAZAR la solicitud de que se declare inadmisible, en lo demás, la apelación del sobreseimiento de D O B, M S y M C por falta de motivación del recurso (arts. 438 y 450 del C.P.P.N.).

    III) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad de la querella contra el resolutorio obrante a f. 2464/80 (arts. 123, 166 y 168 a contrario sensu del C.P.P.N.).

    IV) CONFIRMAR el referido pronunciamiento en todo cuanto ha sido habilitada la intervención del Tribunal y por los argumentos expuestos en el Considerando

    V.

    V) HOMOLOGAR lo resuelto en materia de costas de primera instancia e IMPONER las de Alzada a la querella en tanto parte vencida (art. 531, primera parte, del C.P.P.N.)

    (fs. 2590/2593).

    II. Que, contra esa decisión, interpusieron recurso de casación los doctores R.D.F. y P.T., apoderados de la querella, Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28471005#227279723#20190219140853908 el que fue concedido a fs. 2630/2630 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 2635.

    III. Que la querella encarriló su impugnación por vía de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.), puso de manifiesto que se ha interpretado de manera indebida el concepto y alcance de los arts. 303 y 304 del C.P. y que la resolución que confirma los sobreseimientos resulta arbitraria por cuanto está

    sustentada en una valoración de los hechos contradictoria, subjetiva y alejada de un análisis racional del caso, lo cual afecta las garantías del debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

    En primer lugar, explicó que el a quo omitió

    en su valoración la totalidad de los hechos por los cuales se los tuvo como parte querellante, alegando que su parte no tenía legitimidad para indagar y apelar por hechos que, a su consideración, sí lo tienen como víctima directa, esto es: fraude global, destino del fraude global a nuestro país, interposición de sociedades pantalla y ocultamiento y reciclado de tales activos.

    En este marco, destacó que la prueba indiciaria presente en autos resulta suficiente para demostrar el delito precedente correspondiente al lavado de activos del art. 303 del C.P., que en este caso se trata del establecimiento de la existencia y presencia de una evidente ganancia criminal sometida al proceso de reciclado en nuestro país, y que ello se encuentra probado en autos (fs. 2616 vta.).

    Así, se puso de resalto que hubo pruebas que fueron ignoradas o desmerecidas por la sentencia recurrida, de acciones que ocurrieron en el seno de las dos personas jurídicas acusadas por su parte y por las cuales se los tuvo en rol de querellante.

    Con respecto a la falta de denuncia del fraude cometido al VTB Bank por parte de A.K., adujo que la misma fue radicada ante la PROCELAC, en la República Argentina, uno de los tantos Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28471005#227279723#20190219140853908 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7216/2016/CFC1 países donde fueron realizadas las operaciones económicas fraudulentas y lugar del destino final del producto de tal fraude (fs. 2618).

    Además, indicó que la apreciación del a quo, con respecto a que A.K. contaría con enormes sumas de dinero que justifican sus inversiones, es una opinión subjetiva y sin fundamento, pues no se han verificado datos que indiquen el origen legal de las inversiones en Argentina, por el contrario, se acudió a domicilios fiscales falsos, documentación falsa, sociedades fachada, etc. (fs. 2619 vta.)

    Asimismo, destacó que no se ha juzgado a las empresas fantasmas y sociedades fachada, ni se ha aplicado el art. 304 del C.P. por el cual se los ha tenido como querellantes, haciéndose un análisis abstracto de la situación de autos (fs. 2619).

    En este orden de ideas, enumeró las operaciones reprochables llevadas a cabo por los Katunin mediante las firmas “R. delL. S.A.” y fideicomiso “Rosario del Lago”, para ocultar la fuente marginal de sus inversiones:

    - utilización de tipos de cambio falsos en aumentos de capital en la firma “Rosario del Lago S.A.”, lo que habilitó la capitalización sin respaldo y artificial de una persona jurídica que no fue juzgada (fs.2621).

    - legajos bancarios falsos e inconsistentes sobre las transferencias del extranjero efectuadas.

    - sociedades fachada sin actividad real utilizadas para canalizar activos de origen incierto, y agregó que ello consta en las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP de donde surge que no registran ventas ni costos operativos, y del reporte de operación sospechoso en el que se resalta la falta de respaldo de depósitos diversos en efectivo y cheques.

    Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28471005#227279723#20190219140853908 Por otra parte, los abogados de la parte querellante analizaron las irregularidades en la compraventa del campo “Mamul”.

    Sobre este punto, se puso de resalto que los magistrados de la instancia anterior no analizaron el informe realizado por la Auditoría General de la Nación, respecto de irregularidades detectadas en los trámites de autorización de la Comisión de Zona de Fronteras que requieren los capitales extranjeros para la adquisición de tierras en las “Zonas de Seguridad Nacional”, como ser la falta de cumplimiento respecto del origen y destino de los capitales invertidos por extranjeros en tierras de esa zona.

    Asimismo, indicó que la compraventa de la estancia no se perfeccionó entre los años 2007 y 2008 y que los magistrados de la instancia anterior no explicaron en base a qué elementos consideraron verdadera dicha premisa. Y agregó que a la fecha no se ha pagado la suma de USD 7,4 millones, es decir el %95 del valor del inmueble (fs. 2622 vta.).

    Indicó que el verdadero valor de la estancia asciende a la suma de entre 30 y 40 millones de dólares y que debió haberse efectuado una tasación con un perito oficial para esclarecer la valuación.

    Por último, resaltó la arbitrariedad en la resolución al imponerle a su parte las costas, por cuanto explicó que sí tenían razones plausibles para litigar.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    IV. Que durante la etapa prevista en el art.

    465, cuarto párrafo y en el art. 466 del C.P.P.N., el F. General, doctor R.O.P., efectuó la presentación agregada a fs. 2642/2643 vta. y solicitó

    se haga lugar al recurso, y la parte querellante presentó el escrito agregado a fs. 2644/2666 vta. para mejorar fundamentos.

    Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28471005#227279723#20190219140853908 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7216/2016/CFC1 En la misma oportunidad procesal, a fs.

    2669/2681 vta., se presentó la defensa de C., solicitó se declare mal concedido el recurso por carecer de la debida fundamentación y cuestionó la legitimación activa de la querella para recurrir la decisión.

    Asimismo, a fs. 2680/2681 vta., la misma parte solicitó el desglose de la presentación del fiscal por considerar que no puede sostener una postura contraria a la mantenida por sus colegas de las instancias anteriores, y que además, no puede adherir, y de hecho no adhirió, al recurso de la querella.

    Que, culminado el término de oficina, a fs.

    2693/2693 vta. la defensa de C. reiteró su pedido de declarar inadmisible el dictamen del Ministerio Público Fiscal efectuado en esta instancia.

    También, a fs. 2697/2701 vta., efectuó

    presentación la parte querellante y solicitó que se requiera al a quo que eleve toda la documentación que se encuentre en su poder y que no fue incorporada al principal, así como los incidentes que conforman esta causa.

    V. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465, último párrafo y en el art. 468 del C.P.P.N., se celebró la audiencia de informes a la cual asistieron los letrados apoderados de la querella, la defensa de T.K., de M.S. y D.O.B., de A.Y.K., de P.S.L.A. y de A.M.W.. Asimismo, presentaron breves notas la querella y la defensa de M.C. (fs.2719/2722 y 2723/2742, respectivamente).

    Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia en autos a fs. 2743/2743 vta., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M...

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