Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 000048/2019/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 48/2019/CA2
Mendoza,
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 48/2019/CA2 caratulados:
KAFFEE CORONADO S.A., MATAR G.B., GARCIA
DANIEL ALEJANDRO, MATAR M.E.G.
SOBRE EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA Y EVASION AGRAVADA
TRIBUTARIA
, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta S. “A”,
en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el representante del
Ministerio Público Fiscal a fs. 105/106, por la defensa oficial en
representación de D.A.G.T. a fs. 108 y vta., y por el
defensor de E.G.M. y G.B.M. a fs. 110 y vta.,
contra la sentencia obrante a fs. 92/101, que resuelve: “1º) NO HACER
LUGAR al sobreseimiento parcial instado a fs. 66 por la Defensa y DICTAR
FALTA DE MÉRITO a los términos del art. 309 del C.P.P.N., a favor de
D.A.G.… G.B. MATAR… EMILIO
GUSTAVO MATAR en relación al delito previsto y penado por el art. 1º) de
la Ley 24.769 (evasión del Impuesto a las Ganancias, periodo Fiscal 2014,
atribuido a la firma KAFFEE CORONADO S.A., CUIT Nº 30712548955), por
el cual fueran indagados, debiendo continuarse con la investigación de tal
episodio; 2º) ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA
contra D.A.G.… por considerarlo “prima facie”,
coautor presunto responsable del delito previsto y penado por el art. 1º) del
Régimen Penal Tributario establecido por Ley 27.430 (evasión del Impuesto
al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, periodo Fiscal 2015, por
parte de la firma KAFFEE CORONADO S.A., CUIT Nº 30712548955);
debiendo estarse en cuanto a su “status libertatis”, a la libertad provisoria
dispuesta a fs. 41/42 vta., imponiéndosele al causante la prohibición de
ausentarse del domicilio denunciado sin previa autorización del Tribunal y
comunicar cualquier cambio de domicilio, ello bajo apercibimiento de
ordenar su inmediata detención; 3º) ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN
PRISIÓN PREVENTIVA contra G.B. MATAR… por
considerarlo “prima facie”, coautor presunto responsable del delito previsto
y penado por el art. 1º) del Régimen Penal Tributario establecido por Ley
Fecha de firma: 03/09/2020
Alta en sistema: 07/09/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33061496#266504489#20200903120741809
27.430 (evasión del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las
Ganancias, periodo Fiscal 2015, por parte de la firma KAFFEE
CORONADO S.A., CUIT Nº 30712548955); debiendo estarse en cuanto a su
status libertatis
, a la libertad provisoria dispuesta a fs. 45/47,
imponiéndosele al causante la prohibición de ausentarse del domicilio
denunciado sin previa autorización del Tribunal y comunicar cualquier
cambio de domicilio, ello bajo apercibimiento de ordenar su inmediata
detención; 4º) ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN
PREVENTIVA contra E.G. MATAR… por considerarlo
prima facie
, coautor presunto responsable del delito previsto y penado por
el art. 1º) del Régimen Penal Tributario establecido por Ley 27.430 (evasión
del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, periodo
Fiscal 2015, por parte de la firma KAFFEE CORONADO S.A., CUIT Nº
30712548955); debiendo estarse en cuanto a su “status libertatis”, a la
libertad provisoria dispuesta a fs. 48/51 vta., imponiéndosele al causante la
prohibición de ausentarse del domicilio denunciado sin previa autorización
del Tribunal y comunicar cualquier cambio de domicilio, ello bajo
apercibimiento de ordenar su inmediata detención…”
Y CONSIDERANDO:
1) Que, contra la resolución de fs. 92/101, se presenta a fs.
105/106 el representante del Ministerio Publico Fiscal, invocando las
instrucciones impartidas mediante la Resolución PGN 18/2018 de la
Procuración General de la Nación, según la cual no corresponde aplicar el
principio de la ley penal más benigna pues considera que la elevación del tope
monetario no habría importado un cambio de valoración de la acción punible
por parte del legislador.
Que en ese sentido el aumento de los montos mínimos fijados
como condiciones objetivas de punibilidad en el Régimen Penal Tributario, en
modo alguno traduce un cambio en la valoración social de las conductas, sino
que responden únicamente a la necesidad de actualizar las sumas previstas en
la ley 24769 en consideración a la depreciación sufrida por la moneda
nacional.
Comparte esta tesitura el Sr. Fiscal General en el informe
digital agregado en fecha 10062020.
Fecha de firma: 03/09/2020
Alta en sistema: 07/09/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33061496#266504489#20200903120741809
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 48/2019/CA2
2) Por su parte, el representante de E. y G.M.
propende el sobreseimiento, por la imposibilidad absoluta de cumplir la
obligación tributaria reprochada en virtud de que, el día 4 de febrero de 2016,
se intervinieron judicialmente las cuentas de la contribuyente, concretamente
de la suma de $15.000.000 de pesos.
Luego dice que se había iniciado un plan de pago
correspondiente a la moratoria prevista en la Ley 27.260, con doce o trece
cuotas pagadas y la imposibilidad de disponer del dinero por la medida
judicial tomada por el Dr. Puigdengolas impidió la cancelación total de la
deuda.
Esta presentación es ampliada en forma digital el día 906
2020, con mayor detalle de lo expuesto supra...
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