Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 000048/2019/CA002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 48/2019/CA2

Mendoza,

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 48/2019/CA2 caratulados:

KAFFEE CORONADO S.A., MATAR G.B., GARCIA

DANIEL ALEJANDRO, MATAR M.E.G.

SOBRE EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA Y EVASION AGRAVADA

TRIBUTARIA

, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta S. “A”,

en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el representante del

Ministerio Público Fiscal a fs. 105/106, por la defensa oficial en

representación de D.A.G.T. a fs. 108 y vta., y por el

defensor de E.G.M. y G.B.M. a fs. 110 y vta.,

contra la sentencia obrante a fs. 92/101, que resuelve: “1º) NO HACER

LUGAR al sobreseimiento parcial instado a fs. 66 por la Defensa y DICTAR

FALTA DE MÉRITO a los términos del art. 309 del C.P.P.N., a favor de

D.A.G.… G.B. MATAR… EMILIO

GUSTAVO MATAR en relación al delito previsto y penado por el art. 1º) de

la Ley 24.769 (evasión del Impuesto a las Ganancias, periodo Fiscal 2014,

atribuido a la firma KAFFEE CORONADO S.A., CUIT Nº 30712548955), por

el cual fueran indagados, debiendo continuarse con la investigación de tal

episodio; 2º) ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA

contra D.A.G.… por considerarlo “prima facie”,

coautor presunto responsable del delito previsto y penado por el art. 1º) del

Régimen Penal Tributario establecido por Ley 27.430 (evasión del Impuesto

al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, periodo Fiscal 2015, por

parte de la firma KAFFEE CORONADO S.A., CUIT Nº 30712548955);

debiendo estarse en cuanto a su “status libertatis”, a la libertad provisoria

dispuesta a fs. 41/42 vta., imponiéndosele al causante la prohibición de

ausentarse del domicilio denunciado sin previa autorización del Tribunal y

comunicar cualquier cambio de domicilio, ello bajo apercibimiento de

ordenar su inmediata detención; 3º) ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN

PRISIÓN PREVENTIVA contra G.B. MATAR… por

considerarlo “prima facie”, coautor presunto responsable del delito previsto

y penado por el art. 1º) del Régimen Penal Tributario establecido por Ley

Fecha de firma: 03/09/2020

Alta en sistema: 07/09/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33061496#266504489#20200903120741809

27.430 (evasión del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las

Ganancias, periodo Fiscal 2015, por parte de la firma KAFFEE

CORONADO S.A., CUIT Nº 30712548955); debiendo estarse en cuanto a su

status libertatis

, a la libertad provisoria dispuesta a fs. 45/47,

imponiéndosele al causante la prohibición de ausentarse del domicilio

denunciado sin previa autorización del Tribunal y comunicar cualquier

cambio de domicilio, ello bajo apercibimiento de ordenar su inmediata

detención; 4º) ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

PREVENTIVA contra E.G. MATAR… por considerarlo

prima facie

, coautor presunto responsable del delito previsto y penado por

el art. 1º) del Régimen Penal Tributario establecido por Ley 27.430 (evasión

del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, periodo

Fiscal 2015, por parte de la firma KAFFEE CORONADO S.A., CUIT Nº

30712548955); debiendo estarse en cuanto a su “status libertatis”, a la

libertad provisoria dispuesta a fs. 48/51 vta., imponiéndosele al causante la

prohibición de ausentarse del domicilio denunciado sin previa autorización

del Tribunal y comunicar cualquier cambio de domicilio, ello bajo

apercibimiento de ordenar su inmediata detención…”

Y CONSIDERANDO:

1) Que, contra la resolución de fs. 92/101, se presenta a fs.

105/106 el representante del Ministerio Publico Fiscal, invocando las

instrucciones impartidas mediante la Resolución PGN 18/2018 de la

Procuración General de la Nación, según la cual no corresponde aplicar el

principio de la ley penal más benigna pues considera que la elevación del tope

monetario no habría importado un cambio de valoración de la acción punible

por parte del legislador.

Que en ese sentido el aumento de los montos mínimos fijados

como condiciones objetivas de punibilidad en el Régimen Penal Tributario, en

modo alguno traduce un cambio en la valoración social de las conductas, sino

que responden únicamente a la necesidad de actualizar las sumas previstas en

la ley 24769 en consideración a la depreciación sufrida por la moneda

nacional.

Comparte esta tesitura el Sr. Fiscal General en el informe

digital agregado en fecha 10062020.

Fecha de firma: 03/09/2020

Alta en sistema: 07/09/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33061496#266504489#20200903120741809

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FMZ 48/2019/CA2

2) Por su parte, el representante de E. y G.M.

propende el sobreseimiento, por la imposibilidad absoluta de cumplir la

obligación tributaria reprochada en virtud de que, el día 4 de febrero de 2016,

se intervinieron judicialmente las cuentas de la contribuyente, concretamente

de la suma de $15.000.000 de pesos.

Luego dice que se había iniciado un plan de pago

correspondiente a la moratoria prevista en la Ley 27.260, con doce o trece

cuotas pagadas y la imposibilidad de disponer del dinero por la medida

judicial tomada por el Dr. Puigdengolas impidió la cancelación total de la

deuda.

Esta presentación es ampliada en forma digital el día 906

2020, con mayor detalle de lo expuesto supra...

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