Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 12 de Septiembre de 2019, expediente FLP 046010/2017/CA006

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 46010/2017/CA6 Plata, 12 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nº FLP 46010/2017/CA6 (9272/I) caratulada “K., G.

G. y otros sobre infracción ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 1260/1265 vta. por el Defensor Público Oficial, doctor A.M.H., en representación de C.S.C., T.

    N. R. y D.T.G., contra la resolución de fs. 1236/1244 vta., a través de la cual el juez a quo decreta el procesamiento de C. y R., por hallarlos prima facie co-autores penalmente responsables del delito de comercialización de estupefacientes, en los términos de los artículos 5° inciso “c”, de la ley 23.737 y de D.T.G., por considerarlo autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737) y dispone trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ($100.000) en los primeros dos casos y de ($40.000) en el del nombrado G.. El recurso no contó con la adhesión del F. General (v. fs. 1340) y fue informado en esta instancia en los términos del artículo 454 CPPN a fojas 1344 vta.

  2. A través de los agravios esgrimidos, la defensa plantea que en oportunidad de contestar la vista del artículo 346 del CPPN, de forma sorpresiva y con las mismas pruebas que fueron incorporadas inicialmente, el F. solicitó que se citara a sus defendidos a prestar declaración indagatoria.

    Entiende que el juez atribuye responsabilidad a sus asistidos y los ubica en el rol de punteros, a partir del resultado de seguimientos y de escuchas telefónicas que, a su juicio, no lo habilitan a adoptar dicha decisión.

    Agrega que el contacto frecuente que existía entre C. y R.

    con el procesado K. -acreditado en el expediente- se debe a que los nombrados le compraban estupefacientes para su consumo personal.

    En este sentido, recuerda que durante el registro del domicilio de sus Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #30026366#243975565#20190913123129852 asistidos sólo se secuestró 2,8 gramos de marihuana y un cigarrillo del mismo material parcialmente consumido. Por ello, se agravia en tanto el magistrado les atribuye responsabilidad por el estupefaciente hallado en poder del nombrado K. a partir de la hipótesis basada en que le fue secuestrado antes de que se lo entregara. Entiende que se trata de una mera especulación carente de sustento probatorio.

    Respecto de la situación procesal de D.G., recuerda que en su domicilio fueron hallados sólo 49 gramos de marihuana, “cantidad dentro de la cual se...

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