Sentencia de SALA 1, 13 de Agosto de 2015, expediente CCC 039945/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 39945/2014/CA1 CCCF Sala I CFP 39945/14/14/CA1 “K. D., R.

s/prescripción de la acción penal”

Juz. N° 3 – S.. N° 5 Buenos Aires, 13 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Señor Fiscal -Dr. R.G.- a fs. 160, contra el decisorio que luce a fs. 151/158 por el cual se resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción y sobreseer a R K. D.

  2. El magistrado de grado consideró prescripta la acción respecto los delitos previstos y reprimidos en los artículos 292 primer párrafo y 293 del Código Penal. Ello al tener en cuenta que desde la fecha en que habría incurrido en la falsedad ideológica (8 de marzo de 2005) hasta la actualidad habría transcurrido el plazo máximo de pena establecida por los delitos mencionados.

    Para concluir ello, consideró que dicha conducta junto con el trámite de renovación del DNI del nombrado del día 28 de junio de 2010, constituirían un mismo hecho porque ambas acciones responderían una misma y única finalidad perseguida por el imputado.

  3. El F. se agravia al considerar que el criterio adoptado por el Juez a quo resulta desatinado, ello al estimar que la fecha en que se habría terminado de consumar el ilícito habría sido el día en que el encausado pidió la renovación de su DNI ante Dirección Nacional (28 de junio de 2010).

    Agrega que si bien el uso es absorbido por la falsificación, a los efectos de establecer cuándo terminó de ejecutarse Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara la acción, debe estarse a la fecha en que se utilizó por última vez, dado que ésta no hace más que continuar con la primigenia maniobra.

    En el mismo sentido, la Fiscalía de Cámara sostuvo que: “…sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponde asignar a los hechos investigados, como así también el concurso de delitos en que habría incurrido, deberá tenerse en cuenta que se ha acreditado en autos que el encartado, más allá de aportar sus datos para la falsificación del documento apócrifo cuestionado -en 2005 para la inscripción del nacimiento de su hija en el Registro Nacional de las Personas y en 2010 en la Dirección de Migraciones para intentar la renovación del mismo documento falso- entiendo que a los efectos...

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