Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Octubre de 2017, expediente CFP 006825/2016/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa Nº CFP 6825/2016/CFC1 “JUSTO QUIÑONES, C. s/recurso de casación” -Sala

I- C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO nº 1327/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 6825/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “JUSTO QUIÑONES, C. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y ejerce la defensa de C.J.Q., el doctor J.C.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F., y la doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la F. General de la instancia anterior, doctora E.A. de Silva (fs. 125/138), contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en cuanto dispuso “

    1. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 14, apartado segundo, de la ley 23.737 en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo Fecha de firma: 04/10/2017 1 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28449981#189671887#20171004135130478 personal (arts. 14, 19 y 28 C.N.);

    2. CONFIRMAR la resolución obrante a fojas 39/41 y, en consecuencia, SOBRESEER a C.J.Q. de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho materia del proceso, por no encuadrar en una figura legal atendiendo a la declaración de inconstitucionalidad del primer punto dispositivo de la presente, dejando constancia de que el procedimiento no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado la imputada (art.

    336, inc. 3, C.P.P.N.).” (fs. 107/113).

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 140/140 vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs. 146.

  3. - El recurrente encauzó sus agravios bajo las previsiones de los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que en el presente caso no resulta de aplicación la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.”.

    Alegó que se trató de 5,19 gramos de cocaína “suficientes para confeccionar aproximadamente 80 –ochenta dosis umbrales de 50 y 39 dosis de 100 aproximadamente-”.

    En este sentido, manifestó que “…innegable se presenta la falta de extremo cuantitativo que habilite el encuadre legal que oportunamente fuera criticado”.

    Agregó que “…siendo que desde el vamos, la cantidad no es escasa, no se circunscribe el agravio a la valoración de los hechos o circunstancias fácticas, a lo que vale adunar que los requisitos del tipo seleccionado deben concurrir concomitantemente, por lo que frente a la ausencia del primero, no sería pertinente, siquiera Fecha de firma: 04/10/2017 2 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28449981#189671887#20171004135130478 Causa Nº CFP 6825/2016/CFC1 “JUSTO QUIÑONES, C. s/recurso de casación” -Sala

    I- C.F.C.P.

    Cámara Federal de Casación Penal reconozco, adentrarnos a meritar las demás circunstancias”.

    En base a lo expuesto, calificó al fallo de arbitrario e infundado y señaló, en consecuencia, que no debe tenérselo como acto jurisdiccional válido, solicitando que se haga lugar al recurso y se case la resolución impugnada.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Defensor Público Oficial solicitando que se declare inadmisible el recurso de casación. Al respecto, planteó que “…al representante del Ministerio Público Fiscal no le asiste constitucionalmente el derecho al recurso, establecido en los arts. 8.2.h CADH y art.

    14.5 PIDCyP (art. 75 inc. 22 CN), conforme expresamente lo dijera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘A.’…”.

    Subsidiariamente, solicitó que se rechace el recurso entendiendo que la resolución impugnada cuenta con los fundamentos necesarios y suficientes, y que la exposición de agravios del recurrente se limitó a una mera discrepancia con lo resuelto, sin lograr acreditar los defectos graves de fundamentación invocados.

    Por último, indicó que “…la escasa cantidad requerida para la configuración del tipo de tenencia de estupefacientes para consumo personal se encuentra presente en el caso de autos…”.

    Finalmente...

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