Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Septiembre de 2019, expediente FSA 014930/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14930/2017/CA1 Salta, 30 de septiembre de 2019.

Y VISTA: Esta causa N° FSA 14930/2017/CA1 caratulada “JUSTINIANO, D.I.; A.S., M.V.; F., N.A.; ACHO COLQUE, J.B. Y ACHO MARAZA, ROGELIO S/ INFRACCIÓN A LA LEY 22.415”, originaria del Juzgado Federal de Salta N° 2 Secretaria Penal N° 4, y; RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante a fs.125/136 de N.A.F., J.B.A.C., R.A.M., R.F.C., G.A.M. y J.E.D. y por la Defensa Técnica de M.V.A.S. de fs.152/153 contra el auto de fs. 113/117, que ordenó el procesamiento de los encartados como autores “prima facie” responsables del delito de encubrimiento de contrabando, previsto y penado por el art. 874, apartado 1, inc. d) en relación con el artículo 864 inciso a) del Código Aduanero.

2) Que conforme surge del acta de fs. 1/4, la causa principal tuvo inicio en fecha 20/08/2017 cuando personal perteneciente al Escuadrón 45 “SALTA”, Sección “LAS LAJITAS”

de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un operativo público de prevención, sobre Ruta Provincial N° 5 km 176, oportunidad en la que se detuvo la marcha de un vehículo marca Renault modelo M., Dominio KGU-279, conducido por D.F. de firma: 30/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30328069#245354955#20190930145351717 I.J. en compañía de N.A.F., manifestando los mismos que provenían de la localidad de Oran y que se dirigían a Rosario de la Frontera.

Luego se les solicitó que desciendan del vehículo y exhiban lo que estaban transportando, constatándose una gran cantidad de bultos con características similares a las que se utilizan para el acondicionamiento y embalaje de mercadería extranjera, que no contaba con la documentación necesaria que avale el ingreso legal al país.

Mientras se desplegaba el operativo, arribó al control un vehículo M.B., modelo S., dominio FNV262, conducido por M.V.A.S., acompañado por J.B.A.C., R.A.M., R.F.C., G.A.M. y J.E.D. a quienes –de la misma manera que el anterior- se les solicitó que desciendan del rodado y exhiban lo que estaban transportando; constatando la preventora bultos con idénticas características que los anteriores, con mercadería presumiblemente extranjera sin aval aduanero.

Ante esta circunstancia se les preguntó a los choferes si viajaban juntos -ya que provenían del mismo lugar y con igual destino- manifestando los mismos que “si” y que eran cuñados.

Trasladado el procedimiento al recinto de la Sección y en presencia de testigos, se secuestró del vehículo Renault modelo M., 12 bultos conteniendo 1000 docenas de conjuntos de ropa interior de mujer, valuados en $ 744.000 aproximadamente.

Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30328069#245354955#20190930145351717 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14930/2017/CA1 Posteriormente del vehículo S. se logró

el secuestro de 13 bultos que contenían 44 docenas de camperas, 550 docenas de ropa interior, 15 docenas de suéters, 50 docenas de remeras, 300 docenas de ropa interior y 50 docenas de fajas lo que arrojó un valor de $ 1.072.560.

De todo lo actuado se puso en conocimiento del Juez Federal N° 2 de Salta quien ordenó la detención de los nombrados en orden al delito de encubrimiento de contrabando en infracción a la Ley 22.415 y demás medidas de rigor.

2.1) Que a fs. 113/117 el a quo dictó el procesamiento sin prisión preventiva de los encausados por considerarlos autores prima facie responsables del delito de encubrimiento de contrabando, previsto y penado por el art. 864 inc.

  1. del Código Aduanero.

3) Que el Defensor Público Oficial de F., A.M., F.C., A.C., A.M. y D., basó su presentación de fs. 125/136 en los siguientes ejes: a)

la nulidad del procedimiento que dio inicio a las actuaciones por no haber existido motivos suficientes para interceptar y requisar el vehículo M.B.; b) para el caso de no hacerse lugar al planteo de nulidad, solicitó el sobreseimiento de los imputados en función de que no se determinó en qué porcentaje eran propietarios de la mercadería, aduciendo que si se divide el valor total con el número de involucrados -8-, no alcanza al monto mínimo de punibilidad para configurar el delito previsto en el art. 874 inc. “d” del Código, c) por último, solicitó se dicte falta de mérito en razón de que no se acreditó

Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30328069#245354955#20190930145351717 con el grado de probabilidad necesaria para procesar el dolo requerido para la figura imputada (encubrimiento de contrabando), ya que no se probó con el grado de certeza necesaria que la mercadería provenía de un acto ilícito de contrabando, por lo cual no puede tenerse por configurado el delito accesorio de encubrimiento.

Por su parte a fs. 199 la Defensa Oficial ante esta Alzada solicitó se tenga por debidamente fundado el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se revoque la resolución apelada.

4) Ante esta Alzada, la Defensa Técnica de M.V.A.S. solicitó el sobreseimiento de su asistido (art. 336 inc. 3) debido a que a su criterio no se configuró el delito del art. 874 inc. d). En ese sentido señaló que su pupilo solo se desempeñaba como chofer, por lo tanto la mercadería no le pertenecía.

Añadió que la falta de remitos o facturas no implica en forma automática que sea de procedencia extranjera ya que pudo tratarse de mercadería adquirida en forma irregular dentro de las fronteras del país sin que se encuentre probado su origen extranjero, ni que provenga de un acto ilícito de contrabando (cfr. fs. 152/153).

Asimismo, refirió que de la indagatoria de su defendido como de las declaraciones de otros consortes de causa, surge que Gendarmería sobrevaluó la mercadería a los fines de proceder a su incautación.

5) Que el F. General S. ante esta Cámara no adhirió a los recursos presentados por las defensas y Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA...

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