Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Septiembre de 2018, expediente FSA 052000291/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 52000291/2012/CA1 ta, 11 de septiembre de 2018.-

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 52000291/2012/CA1 caratulada: “JUSTINIANO, ORLANDO FAUSTINO S/

INFRACCION LEY 23.737”, procedente del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa oficial de O.F.J. y por el F. en contra del auto de fs. 92/97 en cuanto dispuso el procesamiento del nombrado J. por considerarlo prima facie autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” y de la ley 23.737).

Paralelamente, se le concedió la excarcelación de oficio bajo caución juratoria y se ordenó trabarle embargo sobre los bienes que tuviere hasta cubrir la suma de $ 1.000.

2) Que la causa se inició el 12 de marzo del 2012 en la ciudad de Tartagal, cuando personal de la Brigada Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Salta que se encontraba en inmediaciones del Barrio 200 Viviendas tomó

conocimiento por parte de vecinos de la zona -que reservaron su identidad por temor a represalias- que en inmediaciones de la cancha ubicada en la avenida 24 de septiembre entre M.D. y P.. O´H., habría una persona comercializando marihuana. Por tal razón, la preventora procedió a instalar en el Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #26881687#215933807#20180911135615559 lugar un servicio de vigilancia desde el que divisó al individuo observando que se acercaban distintos sujetos con quienes tenía una breve charla y luego realizaban el denominado “pasamanos”.

Ante tal situación, siendo aproximadamente las 17.25 hs. y en ocasión en que se había acercado un sujeto, personal policial se desplazó al lugar dando la voz preventiva de “alto policía”, oportunidad en la que el presunto vendedor sacó de sus prendas de vestir una bolsa y la arrojó en medio de las plantas. En ese instante, solicitó la colaboración de un transeúnte que circulaba por el lugar, quien manifestó haber visto al detenido arrojar el bulto, por lo que en su presencia se procedió a levantarla, advirtiéndose que en su interior se hallaban 13 bochas de plástico con sustancia vegetal disecada. Asimismo, se advirtió que el presunto vendedor comenzó

a tocarse el bolsillo de la camisa

, por lo que realizado un palpado superficial, se encontró otra bocha de plástico con sustancia vegetal disecada.

En tal escenario, debido a la concurrencia de diversas personas y por tratarse de una zona con antecedentes conflictivos, se trasladó en un móvil policial a los detenidos a la sede de la Unidad Especial donde se procedió a la identificación de los demorados, que resultaron ser: O.F.J. (vendedor) y M.A.G.E. (comprador).

Efectuada la requisa corporal, al primero se le encontró la suma de $8, mientras que al segundo una bocha de plástico con sustancia vegetal disecada.

Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #26881687#215933807#20180911135615559 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 52000291/2012/CA1 Seguidamente, se efectuó la prueba de narcotest sobre algunos de los envoltorios seleccionados al azar por los testigos intervenientes, arrojando resultado positivo para cannnabis sativa (marihuana). También se realizó su pesaje que, en el caso de los envoltorios encontrados a J., dio como resultado un total de 28 gramos; mientras que el secuestrado al demorado G. 1 gramo.

Por ello, previa consulta con el Sr. Juez Federal de Orán, se procedió a ordenar: a) la detención de O.F.J.; b) recepcionar declaración testimonial y libertad de M.A.G.E. (fs. 2/4).

2.1) Que a fs. 34/35 prestó declaración indagatoria J., afirmando que “yo llego a las 16:30 a ese lugar, cuando yo siempre le iba a comprar a ellos marihuana por que yo soy adicto a la marihuana; yo voy a dar nombre de esos muchachos (…) el muchacho que yo le compro es C.G. de apodo C., y la otra persona que vende es el muchacho que salió de testigo F.R. y es el acusado que dicen que me compró y A. (…) yo siempre le iba a comprar a ellos (…)

yo quiero que detengan a esa persona y yo quiero hacer un careo”.

3) Que al interponer el recurso de apelación la defensa planteó la nulidad de la declaración testimonial tomada en sede policial a M.A.G.E., alegando que fue recibida sin control de parte y no fue ratificada en sede judicial Agregó que el testimonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR