Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Octubre de 2016, expediente FCB 043491/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 43491/2015/CA1 doba, 21 de octubre de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “JUNCO, E.P.;A., N.M. – s/infracción Ley 22415” (Expte. Nº

FCB 43491/2015/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pùblica Oficial en contra de la resolución dictada por el Juez Federal Nro. 1 de esta Ciudad, obrante a fs.79/83vta. y en la que decide: 1º)

ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de N.M.A. -ya filiada- y de E.P.J. –ya filiado-, por considerarlos supuestos responsables del delito de Encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. “d”

del código aduanero) –hecho nominado segundo- en carácter de autora y de partícipe secundario, respectivamente (art.

45 C.P.). 2) ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de E.P.J. –ya filiado- por considerarlo supuesto autor responsable del delito de Uso de documento público falso (art. 296 del Código Penal) –

hecho nominado tercero. 3º) TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00), cada uno, o en su defecto inhibirlos de su libre disposición (art. 518 C.P.P.N.).”

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados N.M.A. y E.P.J., en contra del decisorio de fs.79/83vta. y cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente.

    Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #27487816#164645022#20161021102917986 2.- Que a fs.28/30 obra la denuncia presentada por el Director a cargo de la Dirección Regional Aduanera Córdoba (fs.28/30) por la configuración de conductas que prima facie podrían constituir ilícitos previstos por la ley 22415.

    Los hechos habrían tenido lugar con fecha 19 de septiembre de 2015, siendo las 09:00 hs. aproximadamente, cuando personal de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, junto con Gendarmería Nacional realizaba controles sobre la Ruta Nacional N°60, a la altura del Km. 830 (proximidades de la localidad de Quilino – Pcia. de Córdoba, advirtió un vehículo detenido, con dirección Norte a Sur, con su motor encendido, color blanco, tipo furgón térmico, dominio colocado DCU 290 marca Renault, modelo Rodeo, de titularidad según cédula de identificación de la Sra.

    N.M.A., el que era conducido en la oportunidad por el ciudadano P.E.J..

    Que cuando personal de la fuerza de seguridad le consultó sobre su procedencia manifestó que provenía de la localidad de Recreo, Provincia de Catamarca, con destino a la ciudad de Córdoba y que transportaba 458 kg. de cabritos congelados, exhibiendo un permiso de tránsito supuestamente otorgado por SENASA bajo el número 974 D-N°03001.

    Que realizado el control sobre el vehículo se pudo apreciar a simple vista que no contaba con el equipo de frío instalado en la parte externa del mismo, por lo que se procedió a la apertura del precinto N° 007757 en presencia de los testigos hábiles convocados al efecto. Así

    pudo constatarse que en su interior transportaba múltiples bultos de distintas dimensiones, pesos y envoltorios.

    Que se procedió a trasladar el vehículo con su conductor hasta el asiento de la Sección de Seguridad vial Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #27487816#164645022#20161021102917986 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 43491/2015/CA1 Sinsacate en donde en presencia de los testigos se llevó a cabo un minucioso registro del rodado, verificándose que transportaba 25 bultos con mercadería de origen extranjero del rubro calzado y tienda, sin ningún tipo de documentación aduanera que avale su legal ingreso al país, por lo que se procedió a su secuestro.

    Que la cantidad de mercadería secuestrada tendría un valor aproximado de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000).

  2. - Que el a-quo, al resolver la situación procesal de los imputados concluyó que estos habrían obrado con dolo, ello en razón de que la mercadería transportada no solo carecía en su totalidad del aval respectivo, que acredite la intervención aduanera, sino que tampoco se encontraba respaldada por documentación que les permitiera interpretar justificado su legal ingreso al país. Considera el Juez que todo conduce a sostener que los nombrados efectivamente habrían tenido una decidida intervención tendiente a favorecer la producción de los hechos enrostrados. Agrega que buscando asegurar el traslado de la mercadería a destino, se habrían provisto de papelería falsa que permitiera documentar el cargamento, utilizando hasta un precinto del Senasa para cerrar el furgón del vehiculo.

  3. - A fs.87 obra el recurso presentado por la señora Defensora Pública Oficial. Alega la recurrente que la resolución impugnada realiza una errónea valoración de los hechos, manteniendo una aparente motivación.

  4. - En la oportunidad prevista por el art. 454 del CPPN, informó ante esta Alzada la defensora de J. y Astrada (96/99vta.). En lo que respecta a su defendida Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #27487816#164645022#20161021102917986 N.M.A. peticiona el sobreseimiento, o cuando menos, por aplicación del in dubio pro reo debería dictarse la falta de mérito. Entiende que se encontraría probado el hallazgo de la mercadería y que su asistida es la titular registral del vehículo en el que se transportaba su hijo, E.P.J. junto con lo secuestrado. Pero que no hay nada que vincule a su defendida con los hechos que se ventilan en esta...

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