Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Octubre de 2018, expediente CPE 001286/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Ca usa N° CPE 1286/2017/CA2, “IMPUTADO: JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Y OTRO s/RECURSO DIRECTO - METROLOGIA LEGAL - LEY 19.511 DENUNCIANTE: MINISTERIO DE PRODUCCION”-

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO Martín, de octubre de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en los términos del Art. 38 de la ley 19.511 por JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. (vid Fs. 72/77) contra la Disposición Nro.

749/17 de la Dirección de Lealtad Comercial, en la que se le impuso una multa de $ 80.000, por infracción al Art. 9 de la mencionada ley.

  1. Se agravió la apelante indicando que no había sido señalada en el acta la ubicación de la balanza cuestionada, ni la actividad para la que se utilizaba, considerando que era insuficiente la mera indicación de “en uso” para determinar la existencia del hecho atribuido, afectándose de este modo su derecho de defensa en juicio.

    Agregó que el acta constituía prueba suficiente siempre y cuando se dejare constancia del hecho verificado, cuestión que no se daba en las presentes, por ello, ante la incertidumbre sobre la valoración de la prueba debía estarse por la absolución del imputado.

    Se quejó también entendiendo que la multa impuesta era excesiva y que los elementos tenidos en cuenta por la autoridad de aplicación para calcularla, no eran argumentos válidos que la justificaren.

    Consideró que, tratándose de una sanción pecuniaria de naturaleza penal, era necesaria la mención de 1 Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #30376424#218761632#20181017113047252 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Ca usa N° CPE 1286/2017/CA2, “IMPUTADO: JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Y OTRO s/RECURSO DIRECTO - METROLOGIA LEGAL - LEY 19.511 DENUNCIANTE: MINISTERIO DE PRODUCCION”-

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO las actividades que habían sido tenidas en cuenta para determinar el valor de la multa y agregó que se trataba de un doble encuadre, ya que se enmarcaba dentro de lo “administrativo-penal” y, a raíz de ello, la interpretación realizada era acotada y simplificadora.

    Entendió que el hecho de que se tratara de un supermercado de alta concentración no era justificativo para aumentar el monto de la imposición, que resultaba irrazonable y afectaba su derecho a la propiedad, siendo excesivo y...

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