Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Septiembre de 2017, expediente FCT 000312/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 312/2013/CA1 Corrientes, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto: las actuaciones caratuladas “Pessolano, J.,

L. A. S.ón de documentos Públicos”, Expte. Nº FCT

312/2013/CA1 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº 1

de Corrientes.

Considerando:

Que estos obrados ingresan a conocimiento de la Alzada, en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial a fs. 62/64vta. y la

Defensa particular de fs. 72/73 contra el decisorio obrante a fs. 57/61 por medio

del cual el juez a quo dispuso el procesamiento de los imputados José Francisco

Pessolano en orden al delito de falsedad ideológica (art. 293 del C.P.) y Lucio

Antonio Giménez por el delito de falsedad ideológica (art. 293 del C.P.) y por el

uso de documento público falso (art. 296 C.P.)

En primer término, la recurrente (defensa oficial) se agravia por violar el

auto en crisis, las reglas de la sana critica racional, debido a que se atribuye a su

asistido el delito de falsedad ideológica cuando en rigor tal comportamiento nunca

se verifico, puesto que se realiza un extenso relato de la causa pero nunca se

fundamenta por qué razón la discordancia del domicilio constituiría delito.

Argumenta que el art. 14 de la C.N. consagra como derechos

fundamentales los de “entrar, permanecer, transitar y salir del territorio

argentino”; Código Civil vigente en su momento y el actual prescriben que “el

domicilio puede cambiarse de un lugar a otro” (art. 97 y 77 respectivamente).

En tal sentido, sostiene que la resolución no explica por que habría de ser

delito el cambio de domicilio, quedando atrapada la resolución en el consabido

error de entender que todo se reduce a verificar el daño abstracto a la fe pública.

En segundo lugar argumenta que no existe victima alguna y que nadie fue

perjudicado por consignar el error domiciliario. Entendiendo que solo se cometió

un error al consignar el domicilio de su asistido y que dicho error no constituye

delito alguno.

Hace hincapié, en que la firma es auténtica por que fue puesta de puño y

letra por una persona real, existente y todos los aspectos fundamentales y

verdaderamente importantes son reales y ciertos. Con respecto al domicilio,

manifiesta que es algo irrelevante, que nada tiene que ver con el delito, por que el

domicilio de las personas de existencia visible es un elemento mutable y ese

aspecto es parte de la realidad humana. Ejemplifica que durante las elecciones

generales muchas personas no van a votar por que no se encuentran en el área de

su domicilio de empadronamiento y no por ello son sometidas a juicio o proceso.

En tercer término, aclara que el régimen legal solamente exige que las

firmas sean certificadas y no otra cuestión; así el Decretoley 6582/1958 en su art.

13 señala que “cuando las solicitudes tipo no suscribieren por los interesados ante

el encargado de registro, deberán presentarse con las firmas certificadas en la

forma y por las personas que establezca el organismo de aplicación”.

Argumenta que la conducta típica del art. 293 consiste en insertar o hacer

insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho

que el documento deba probar, de modo tal que resultare perjuicio. Cita en apoyo

de su tesitura jurisprudencia y doctrina (CNCP, S., “U., G. y

otros s/recurso de casación”, 19/06/2007, causa Nº 7372, registro Nº 807.07.03

voto del Dr. Riggi al que adhieren los Adres. T. y L. con cita de

fallos CNACCF, sala I, “A., AAdolfo L. s/sobreseimiento, causa nº 35.607,

rta. 4/9/03; “G., G.. Art. 293 C.P.”; entre otros fallos, Creus

Carlos y B., J. “Derecho Penal Parte Especial”, tomo II,

Editorial Astrea, Buenos Aires, 2007, pág. 484).

En cuarto lugar, afirma que no hay dolo, por falta de elementos que

permitan probarlo, es más tampoco existe ningún elemento para afirmar que hubo

Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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