Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 27 de Agosto de 2018, expediente FCR 002736/2018/CA002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 2736/2018/CA2

JONES HUALA, FRANCISCO

FACUNDO s/INCITACION A VIOLENCIA

COLECTIVA

-RESOLUCION-

J.F.ESQUEL.-

modoro R., 27 de agosto de 2018.

VISTO:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en los autos

FCR 2736/2018/CA2, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Esquel el

veredicto y los fundamentos de la audiencia celebrada según constancias de fs. 68,

Y CONSIDERANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de

este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial a fs. 54/63vta.

contra del auto de fs. 44/51vta., en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de

F.F.J.H., por considerarlo autor del delito de incitación a la violencia

colectiva (arts. 45, y 212 del C.. Penal, y arts. 306 y 310 del C.. P.. Penal.

El impugnante principió por reseñar y transcribir los hechos

imputados para luego referirse a la necesidad de cautela y compromiso democrático a la hora de

sopesar el accionar de J.H. en consonancia ejercicio de la libertad de expresión.

Más adelante, efectuó una extensa exposición sobre el alcance de

tal derecho, a su juicio vulnerado, y su dimensión supraconstitucional, dogmática y jurisprudencial.

Se refirió al rol del imputado dentro de su comunidad en su

condición de L., a la lucha empuñada desde hace larga data por el pueblo M. y a la

necesidad del reconocimiento cultural de los pueblos originarios.

Para en definitiva concluir en que las expresiones de su asistido han

sido despojadas de todo aspecto cultural y sentido comunitario para circunscribirlas y dotarlas de un

aspecto negativo, circunstancia que sumada a la falta de fundamento y claridad a la resolución en

crisis la invalidan como acto jurisdiccional de acuerdo a las previsiones del art. 123 C.P.P.N.

  1. Que cabe precisar que la investigación se inició de oficio,

    mediante actuaciones preliminares labradas por la fiscalía de Esquel al haber tomado conocimiento

    de una grabación efectuada por F.F.J.H. en la sede de la Unidad nº 14 del

    Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Esquel donde se encuentra detenido. La misma se

    reprodujo por altoparlantes el día 5 de marzo de este año frente a un grupo de manifestantes que se

    reunió en la vía pública en apoyo del imputado en las inmediaciones de la sede del Juzgado Federal

    de San Carlos de Bariloche, en oportunidad de en qué se dio a conocer la sentencia dictada en el

    juicio de extradición realizado a instancias del requerimiento efectuado por la República de Chile.

    Las manifestaciones de carácter delictual identificadas por la fiscal

    fueron “…ustedes peñis ya saben lo que tienen que hacer. El huinka, capitalista, y su poder es

    Fecha de firma: 27/08/2018

    Alta en sistema: 01/10/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.R.E., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 2736/2018/CA2

    JONES HUALA, FRANCISCO

    FACUNDO s/INCITACION A VIOLENCIA

    COLECTIVA

    -RESOLUCION-

    J.F.ESQUEL.-

    nuestro enemigo. Al enemigo no se le...

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