Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 27 de Agosto de 2018, expediente FCR 002736/2018/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 2736/2018/CA2
JONES HUALA, FRANCISCO
FACUNDO s/INCITACION A VIOLENCIA
COLECTIVA
-RESOLUCION-
J.F.ESQUEL.-
modoro R., 27 de agosto de 2018.
VISTO:
La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en los autos
FCR 2736/2018/CA2, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Esquel el
veredicto y los fundamentos de la audiencia celebrada según constancias de fs. 68,
Y CONSIDERANDO:
1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de
este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial a fs. 54/63vta.
contra del auto de fs. 44/51vta., en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de
F.F.J.H., por considerarlo autor del delito de incitación a la violencia
colectiva (arts. 45, y 212 del C.. Penal, y arts. 306 y 310 del C.. P.. Penal.
El impugnante principió por reseñar y transcribir los hechos
imputados para luego referirse a la necesidad de cautela y compromiso democrático a la hora de
sopesar el accionar de J.H. en consonancia ejercicio de la libertad de expresión.
Más adelante, efectuó una extensa exposición sobre el alcance de
tal derecho, a su juicio vulnerado, y su dimensión supraconstitucional, dogmática y jurisprudencial.
Se refirió al rol del imputado dentro de su comunidad en su
condición de L., a la lucha empuñada desde hace larga data por el pueblo M. y a la
necesidad del reconocimiento cultural de los pueblos originarios.
Para en definitiva concluir en que las expresiones de su asistido han
sido despojadas de todo aspecto cultural y sentido comunitario para circunscribirlas y dotarlas de un
aspecto negativo, circunstancia que sumada a la falta de fundamento y claridad a la resolución en
crisis la invalidan como acto jurisdiccional de acuerdo a las previsiones del art. 123 C.P.P.N.
-
Que cabe precisar que la investigación se inició de oficio,
mediante actuaciones preliminares labradas por la fiscalía de Esquel al haber tomado conocimiento
de una grabación efectuada por F.F.J.H. en la sede de la Unidad nº 14 del
Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Esquel donde se encuentra detenido. La misma se
reprodujo por altoparlantes el día 5 de marzo de este año frente a un grupo de manifestantes que se
reunió en la vía pública en apoyo del imputado en las inmediaciones de la sede del Juzgado Federal
de San Carlos de Bariloche, en oportunidad de en qué se dio a conocer la sentencia dictada en el
juicio de extradición realizado a instancias del requerimiento efectuado por la República de Chile.
Las manifestaciones de carácter delictual identificadas por la fiscal
fueron “…ustedes peñis ya saben lo que tienen que hacer. El huinka, capitalista, y su poder es
Fecha de firma: 27/08/2018
Alta en sistema: 01/10/2018
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.R.E., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 2736/2018/CA2
JONES HUALA, FRANCISCO
FACUNDO s/INCITACION A VIOLENCIA
COLECTIVA
-RESOLUCION-
J.F.ESQUEL.-
nuestro enemigo. Al enemigo no se le...
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