Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 23 de Diciembre de 2020, expediente FGR 026110/2017/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 23 de diciembre de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “JLK, SRL - LESCANO, D.A.-.N., K.A.-.B., G.D. sobre evasión simple tributaria” (Expte. N° FGR

26110/2017/CA2), venidos del Juzgado Federal local; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto de fs.203/206 que decidió no hacer lugar a la promoción de la acción penal postulada por la AFIP-DGI en su carácter de querellante y archivar las actuaciones, dedujo esa parte el recurso de apelación de fs.207/210vta.

  2. Para así decidir el a quo reseñó lo acontecido en el legajo desde su inicio a partir de la denuncia del organismo recaudador vinculada a la presunta comisión del delito de evasión al Impuesto al Valor Agregado periodo abril-mayo de 2015 ($452.041,25) así como por el de Salidas No Documentadas por los años 2013 ($594.756,62) y 2014 ($4.615.737,23) por parte de la firma JLK SRL, cuyos responsables eran D.A.L., Karina Ahahí

    N. y G.D.B..

    Luego, destacó que fue delegada la investigación en el MPF (art.196 del CPP) y que, tras la disposición de Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    diversas medidas, el agente fiscal solicitó convocar a indagatoria a los nombrados (fs.73/76) pero sólo por la presunta evasión del IVA, ya que en cuanto a las Salidas No Documentadas discrepó con el denunciante y “siguiendo el criterio de la Cámara Federal de Apelaciones local en este tópico, interpretó que solo correspondía impulsar la acción penal respecto de la evasión agravada del Impuesto al Valor Agregado de los períodos de abril y mayo 2015, excluyendo así el pago de Salidas No Documentadas”.

    No obstante ello, recordó que el 02/05/2019 resolvió

    el sobreseimiento de L., N. y B. en orden a la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado por aplicación del principio de ley penal más benigna, en razón de la sanción de la ley N° 27.430 que elevó la condición objetiva de punibilidad a $1.500.000 (fs.78/80).

    Destacó también que contra esa decisión se alzó la querella y que, tras ser elevado el legajo a esta alzada, en ocasión del informe de la Ac.15-S/09, se presentó la parte recurrente insistiendo en los agravios expuestos, añadiendo que no se había opuesto a la falta de promoción de acción penal del MPF en relación con la evasión del impuesto a las Salidas No Documentadas porque no existió la sustanciación pertinente, razón por la cual manifestaba su disconformidad en esa oportunidad con aquella actitud procesal adoptada por el Fiscal (fs. 108).

    Más adelante refirió también que esta cámara homologó

    los sobreseimientos dispuestos vinculados a la evasión del IVA periodo abril-mayo de 2015 y que elevadas las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, a partir de recurso instado por la AFIP-DGI, la sala III del Superior, por Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca mayoría, declaró inadmisible el remedio. R. también que contra esa decisión, la parte querellante interpuso recurso extraordinario, el que también fue denegado (fs.187/189).

    Devuelto el legajo al...

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