Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Abril de 2023, expediente FSA 013713/2016/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 13713/2016/CA2

Salta, 17 de abril de 2023.

Y VISTA:

Esta causa FSA 13713/2016/CA2

caratulada: “J.F., B.P. y otra s/ infracción ley 22.415”, originaria del Juzgado Federal de Orán; y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de P.B.J.F. y G.M.S.J. en contra de la resolución del 22/8/22 por la que se dispuso el sobreseimiento de las nombradas, ordenándose que una vez firme dicho decisorio se remitan las partes pertinentes de la causa a la AFIP-DGA a los fines de determinar la posible comisión de una infracción de contrabando menor, poniendo a disposición de tal organismo el dinero incautado ($280.000).

El recurrente solicita que se modifique la causal del sobreseimiento por la de insubsistencia de la acción penal entendiendo que se vio transgredida la garantía de sus asistidas a ser juzgadas en plazo razonable, precisando que el art.

337 del CPPN faculta al imputado o su defensor a recurrir el sobreseimiento cuando no se hubiere respetado el orden que prevé

el art. 336 de ese digesto.

Repara que “si bien la prescripción formalmente no ha operado, igualmente corresponde tener por extinguida la acción por una demora indebidamente prolongada del proceso”, en tanto la causa se inició el 15/8/16 y desde el 13/6/19

Fecha de firma: 17/04/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

prácticamente no tuvo movimientos por casi tres años, a pesar de tratarse de un caso de mínima complejidad.

Precisa que la dilación no estuvo motivada en la actuación de las partes sino en la falta de interés de las autoridades judiciales en el avance de la pesquisa, reparando que la causa tramitó de manera ágil hasta que fue elevada a la Cámara Federal de Casación Penal a raíz del recurso interpuesto por el fiscal federal en contra del decisorio de este Tribunal de fecha 25/7/18 (por el que se revocó el procesamiento de las imputadas disponiendo sus sobreseimientos), pero que después de ello, y una vez devueltas las actuaciones al juzgado, no tuvo movimientos durante tres años.

Por otro lado, considera que la orden de remitir el dinero secuestrado a la AFIP-DGA es arbitraria porque “extiende indebidamente la competencia del Poder Judicial sobre la propiedad de sus asistidas sin que la normativa procesal lo autorice”; destacando que al sobreseerse a sus defendidas cesó la jurisdicción penal sobre ellas.

Sostiene que la amenaza de decomiso ante la eventual infracción aduanera no es suficiente para mantener el secuestro del dinero en tanto “el único motivo que podría permitirlo es que se trate de mercadería sujeta a decomiso por la propia autoridad judicial, y no por la eventual orden de otra autoridad diferente”, a lo que agrega que en el presente caso “la posibilidad de imponer una sanción administrativa se encuentra Fecha de firma: 17/04/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

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FSA 13713/2016/CA2

prescripta por haber transcurrido más de 5 años desde el hecho”,

citando al efecto los arts. 934 y 935 del Código Aduanero.

Ante esta Alzada la defensa agrega que,

una vez dispuesto el sobreseimiento del imputado, corresponde restituirle los efectos que le fueran secuestrados (arts. 338 y 523

del CPPN). Asimismo, destaca que el mantenimiento de la incautación no fue requerido por la AFIP-DGA, organismo que “tuvo directa intervención al inicio del proceso mediante la actuación de los agentes de la Gendarmería Nacional”.

2) Que el fiscal general considera que debe mantenerse el secuestro del dinero secuestrado en tanto el hecho investigado configuraría prima facie una infracción de contrabando menor; por lo que, estableciendo la legislación aduanera la competencia originaria de la autoridad administrativa para el tratamiento de ese tipo de conductas, el órgano jurisdiccional debe declararse incompetente y remitir las actuaciones a la AFIP-DGA.

  1. a) Que la causa se inició el 15/8/16

    cuando agentes de la Gendarmería Nacional, que se encontraban apostados en el sector “Los Gomones”, paso internacional no habilitado con el Estado Plurinacional de Bolivia en la localidad de Aguas Blancas (provincia de Salta), interceptaron a dos mujeres de nacionalidad boliviana que pretendían ingresar al país,

    identificadas como P.B.J.F. y G.M.S.J., a quienes se les solicitó que exhiban sus pertenencias,

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

    determinándose que cada una de ellas transportaba $140.000

    ($280.000 entre ambas).

    A raíz de la consulta telefónica con autoridades del Juzgado Federal de Orán, se dispuso la formación de causa penal por la posible comisión del delito de contrabando de importación de divisas, depositándose las sumas incautadas en el Banco de la Nación Argentina a disposición de ese Tribunal (cfr.

    acta de procedimiento a fs. 2/3).

    A fs. 22/23 obra informe del sistema de antecedentes de Gendarmería Nacional, determinándose que ninguna de las imputadas posee registros en esa repartición.

    En su indagatoria del 6/9/16 P.B.J.F. declaró que el día del hecho se dirigía a la localidad de Orán con el objeto de adquirir mercadería porque “tiene un negocio de venta de comestibles”, asegurando que su amiga S.J. (coimputada) “la esperaba del otro lado de la frontera”. Dijo que esa mañana el paso migratorio habilitado “estaba cerrado”, por lo que intentó cruzar la frontera por “Los Gomones”, siendo interceptada por miembros de la Gendarmería Nacional (cfr. fs. 31/34).

    Por su parte, G.M.S.J. coincidió con lo manifestado por su consorte de causa, agregando que había ingresado a Argentina días antes por el paso habilitado “puerto C.; que cuando fue a buscar a J.F. observó

    que había sido interceptada por personal de la Gendarmería Nacional y, finalmente, que al aproximarse a ese lugar, los Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    FSA 13713/2016/CA2

    gendarmes le solicitaron “que se arremangue el pantalón porque llevaba dinero adosado a su pantorrilla”. Aseguró que llevaba las sumas ocultas por cuestiones de seguridad y que la mitad de ese dinero estaba destinado a la compra de mercadería en la localidad de Orán en tanto es dueña de un negocio de venta minorista.

    Los gendarmes E.A.E. y N.A.A., junto con la testigo P.A., declararon en el juzgado y ratificaron el acta de procedimiento (cfr. fs. 48/49 y 79/80).

    El 23/9/16 la AFIP-DGA informó que las nombradas no registran antecedentes por infracciones al régimen aduanero (cfr. fs. 50/54), lo mismo indicó el Registro Nacional de Reincidencia (cfr. fs. 65/78).

  2. b) Que el 24/7/17 se dispuso el procesamiento de las acusadas por el delito de contrabando de divisas en grado de tentativa (art. 864, inc. “a” del Código Aduanero); decisorio que ante la apelación de la defensa oficial,

    fue revocado por este Tribunal el 25/7/18 dictándose sus sobreseimientos, para lo cual se ponderó que las sumas secuestradas no superaban el nuevo monto de punibilidad objetivo de $500.000 introducido por ley 27.430 (vigente a partir del 29/12/17), postulándose a tal efecto el alcance retroactivo de esa disposición por aplicación del principio de la ley penal más benigna (cfr. fs. 164/166).

    Contra dicha resolución el fiscal interpuso recurso de casación y, el 26/4/19, la Sala III de la CFCP por Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

    mayoría revocó los sobreseimientos dispuestos considerando que “no corresponde aplicar, en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, la reciente ley 27.430 (cfr. fs.

    198/209); devolviéndose las actuaciones al juzgado el 10/6/19.

    4) Que el 22/8/22 se dictó el sobreseimiento de J.F. y S.J. en orden al delito de tentativa de contrabando de importación de divisas (art. 336, inc. 2

    del CPPN), destacando que “sin perjuicio de lo ordenado por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, corresponde dictar sus sobreseimientos por aplicación de la ley penal más benigna y por no haberse lesionado el bien jurídico tutelado por el Código Aduanero, todo ello en aplicación de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 28/10/21 en el precedente `V.´ respecto a la aplicación retroactiva de la ley 27.430.

    Asimismo, se ordenó la remisión de las partes pertinentes de la causa y el dinero secuestrado a la AFIP-DGA en tanto “el hecho investigado podría configurar una infracción aduanera de contrabando menor”.

    CONSIDERANDO:

    1) Que el art. 336 del código de forma dispone que “el sobreseimiento procederá cuando: 1) la acción penal se ha extinguido; 2) el hecho investigado no se cometió; 3) el hecho investigado no encuadra en una figura penal; 4) el delito no fue cometido por el imputado; 5) media una causa de justificación,

    inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria”.

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    FSA 13713/2016/CA2

    Por su parte, el art. 337 de ese ordenamiento establece que el sobreseimiento será apelable por el imputado o su defensor "cuando no se haya observado el orden que establece el artículo anterior”.

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