Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 7 de Junio de 2017, expediente FSM 004256/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7183 - FSM 4256/2017/CA1 “IMPUTADO: JARA, B.J. Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: COLON, PABLO ARIEL”

Reg. N°:7660 S.M., 7 de junio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de B.J.J. y A.J.S.C., a fs. 265/268, contra la resolución obrante a fs.

245/257, que decretó el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados, como coautores del delito de secuestro extorsivo, por sustracción, retención y ocultación, agravado en su escala punitiva por el número de personas participantes y por haberse logrado el cobro del rescate, en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado, por haberse cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en poblado y en banda, y dispuso el embargo de $ 300.000 (A..

45, 54, 55, 170, inc. 6) –conf. ley 25.742-, y 166, inc. 2) y último párrafo, CP; A.. 306, 312 y 518, CPPN).

Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #29477460#177193372#20170607120044037 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7183 - FSM 4256/2017/CA1 “IMPUTADO: JARA, B.J. Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: COLON, PABLO ARIEL”

Reg. N°:7660 En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (fs. 278), en tanto el Defensor Oficial la sostuvo (fs. 279).

A los fines de la claridad expositiva del presente, habrán de tratarse en forma conjunta las situaciones de los imputados, por guardar identidad los hechos y los elementos probatorios a considerar.

Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad el Tribunal señala que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido [Fallos, 338:68 y 896, 339:824, entre otros].

Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta (Art. 123, CPPN).

Sobre el fondo del asunto, este Tribunal considera que las constancias de las actuaciones, analizadas conforme a las reglas Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #29477460#177193372#20170607120044037 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7183 - FSM 4256/2017/CA1 “IMPUTADO: JARA, B.J. Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: COLON, PABLO ARIEL”

Reg. N°:7660 de la sana crítica probatoria, permiten confirmar el decisorio apelado (doct. Art. 398 y Art. 306, CPPN).

En efecto, ha quedado acreditado, con el grado de convicción exigido en la presente etapa procesal, que B.J.J. y A.J.S.C. habrían intervenido, junto a otros individuos, en el siguiente hecho. El 3 de marzo de 2017, aproximadamente a las 22.50 horas, al llegar a su domicilio sito en Pueyrredón 1265, de San Antonio de Padua, partido de M., Provincia de Buenos Aires, con el vehículo marca Ford, modelo Mondeo, dominio OHC 462, de propiedad de la empresa en que trabaja AMPACET S.R.L., P.A.C. fue interceptado por dos individuos, uno de ellos con arma de fuego, y lo habrían obligado a subir a la parte trasera del rodado marca Renault, modelo Clío, cuatro puertas, de color gris, en el que habían llegado. Luego de ello, los intervinientes en el hecho habrían comenzado a circular con ese automóvil por distintos lugares y en el trayecto se habrían Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #29477460#177193372#20170607120044037 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7183 - FSM 4256/2017/CA1 “IMPUTADO: JARA, B.J. Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: COLON, PABLO ARIEL”

Reg. N°:7660 subido al vehículo otros dos sujetos. En esas circunstancias, habrían desapoderado a la víctima de su aparato celular abonado 11-3214-

1851, con el que se comunicaron con su esposa B.M., a quien le habrían requerido el pago del rescate. Luego de varias llamadas donde se entabló la negociación correspondiente, se habría convenido el pago de 3.320 dólares estadounidenses, 27.700 pesos, la llave de ignición de una camioneta marca Peugeot, modelo P., una cadena de plata y una de oro, ambas con dije, un dije de oro de la marca Bulgari, un reloj de mujer de marca P.W. y otro de hombre marca Casio.

Estos efectos fueron puestos en una bolsa por la nombrada, quien efectivizó la entrega en la Autopista del Oeste, mano hacia Capital Federal, en las inmediaciones del Puente Derqui. Luego de lo cual, en ese sentido de la citada vía, pero a la altura del puente de D.P., fue liberado P.A.C..

Con igual alcance, ha quedado acreditado, que con el empleo de armas de fuego, los causantes Fecha de firma: 07/06/2017...

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