Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Septiembre de 2020, expediente FCB 073627/2018/CA002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 73627/2018/CA2

doba, 9 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “JALIL, A. y otros sobre USURPACIÓN (ART. 181 inc. 1)” (Expte. FCB

73627/2018/CA2), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los imputados A.J., C.G.A., J.D.C.,

E.V.P., J.S.M., Y.F., M.O.D., J.R.A., X.B., A.B., Lucía HEBER, Fausto SZMULEWICZ,

C.S., D.B., M.F.C.B.,

S.D., S.C.A., L.T.,

G.F., M.B.S., C.M.,

S.A.S., M.N.M., K.O.H.F.B., F.R.B., M.C.T. y Lucía RACITI, en contra de la resolución dictada con fecha 26 de junio de 2019 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto dispone el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de usurpación por despojo (art. 181 incs. 1

y 3 del CP.). Asimismo, se elevan los autos a esta Alzada con motivo de la apelación deducida por el Ministerio Público F. y la defensa técnica de la imputada L.C. en contra del referido resolutorio, en cuanto dispone la falta de mérito de la nombrada encartada en orden al delito por el que fuera indagada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la citada resolución de fecha 26 de junio de 2019, el Titular del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba dispuso, por un lado, el procesamiento sin prisión preventiva de los encartados A.J., C.G.F. de firma: 09/09/2020

    Ahumada, J.D.C., E.V.P., J.A. en sistema: 10/09/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., S.retaria de Cámara #32496319#265616365#20200909130618783

    S.M., Y.F., M.O.D.,

    J.R.A., X.B., A.B.,

    L.H., F.S., C.S., D.B., M.F.C.B., S.D.,

    S.C.A., L.T., G.F.,

    M.B.S., C.M., S.A.S., M.N.M., K.O.H.F.B., F.R.B., M.C.T. y L.R. en orden al delito de usurpación por despojo (art. 181 incs. 1 y 3 del CP.) y, por otro, la falta de mérito de la encartada L.C. en orden al mismo delito por el que fuera indagada, todo ello en base a los fundamentos expuestos en el desarrollo del fallo recurrido, a cuyo contenido remite el Tribunal en honor a la brevedad y en tanto resultaría sobreabundante su reproducción en este pronunciamiento (ver fs. 673/694vta.).

  2. En contra de dicho decisorio, las defensas técnicas de los imputados interpusieron sus respectivos recursos de apelación, haciendo lo propio la Representante del Ministerio Público F., conforme a continuación se reseñará:

    -Con fecha 27 de junio de 2019 (fs. 709), el Dr.

    J.F.M., en ejercicio de la defensa técnica de la imputada A.J. interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 26 de junio de 2019 que dispuso el procesamiento de su defendida.

    Expresa en su presentación que motiva la interposición del recurso la falta de tipicidad de la conducta reprochada y, subsidiariamente, la existencia de una causal de inimputabilidad en los términos del art. 34

    del CP..

    -Por su parte, con fecha 1 de julio de 2019 (fs.

    Fecha de firma: 09/09/2020 el Dr. C.O.,

    716), en representación de los A. en sistema: 10/09/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., S.retaria de Cámara #32496319#265616365#20200909130618783

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 73627/2018/CA2

    imputados J.D.C., C.S., E.V.P., F.S., L.T., F.B. y Y.F., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 26 de junio de 2019, en cuanto, en su parte pertinente, dispone el procesamiento de los encartados de mención.

    Fundamenta la interposición del recurso en la falta de tipicidad y, subsidiariamente, en la existencia de causal de inimputabilidad.

    -La Dra. Victoria S., en representación de las imputadas C.M., L.H. y M.O.D., interpone recurso de apelación con fecha 1 de julio de 2019 (fs. 717), exponiendo también como agravios la falta de tipicidad y, subsidiariamente, en la existencia de causal de inimputabilidad.

    -Por su parte, también con fecha 1 de julio de 2019 los Dres. Julio C.M. y C.T.,

    entonces en ejercicio de la defensa técnica de los imputados M.N.M., G.F.,

    S.A.S. (ahora representado por los Dres. L.B. y E.S. -fs. 757-), L.R. (ahora representada por los Dres. L.B. y E.S. -fs. 755-), S.D. (ahora representado por los Dres. L.B. y E.S. -fs. 751-), K.O.H.F.B. (ahora representado por los Dres. L.B. y E.S. -fs. 753-), S.A. (ahora representada por los Dres. L.B. y E.S. -fs. 751-), M.B.S. (ahora representada por los Dres. L.B. y E.S. -fs. 751-), X.B. (ahora representada por la Dra. Victoria S. -fs. 745-) y M.C.T., interponen recurso de apelación en Fecha de firma: 09/09/2020

    contra de la resolución de fecha 26 de junio de 2019, en A. en sistema: 10/09/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., S.retaria de Cámara #32496319#265616365#20200909130618783

    cuanto dispone el procesamiento de los encartados de mención.

    Señalan en dicha herramienta recursiva que la resolución les causa agravio por cuanto entienden que no se corresponde la figura aplicada por la instrucción en el resolutorio, por cuanto los hechos investigados no encuadran en la tipificación y, para el caso que así se entendiera, las conductas no son antijurídicas.

    Agregan que el resolutorio carece de argumentación lógica y congruente al momento de dar por probada al participación y procesar.

    Asimismo, entienden que no se ha valorado la prueba rendida por la instrucción con el grado de imparcialidad que exige la norma, lo que queda expuesto en los considerandos de la resolución atacada.

    -Con fecha 2 de julio de 2019, los Dres. I.E., T.C. y S.C.M., abogados del Centro del Centro de profesionales por los DD.HH, por la participación acordada en carácter de defensores de L.C., C.G., J.M., A.B. y D.B., interpusieron recurso en contra del auto de fecha 26 de junio de 2019 (fs. 730/736).

    Plantean, en primer término, la nulidad de las indagatorias receptadas a los encartados, argumentando que se ha incumplido con las formalidades del art. 298 del CPPN. Que de la simple lectura de las indagatorias se advierte que no se ha precisado el o los hechos que se atribuyen a sus defendidos, cual la fecha, circunstnacias de tiempo, modo y lugar, el medio comisivo, ni el grado de participación.

    Indican que la fijación de los hechos es la misma para todos los imputados, lo que demuestra su total imprecisión, afectando el derecho de defensa.

    Fecha de firma: 09/09/2020

    A. en sistema: 10/09/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., S.retaria de Cámara #32496319#265616365#20200909130618783

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    FCB 73627/2018/CA2

    Plantean, por otra parte, la nulidad del resolutorio por ausencia de fundamentación en los términos del art. 123 del CPPN., tanto en lo que respecta a la falta de mérito dispuesta en relación a la abogada L.C. –considerando que del auto se derivaría el dictado de sobreseimiento-, como en relación al procesamiento de los demás encartados, insistiendo en la imprecisión del hecho y advirtiendo que no existe elemento probatorio alguno que permita sindicar que sus defendidos fueron quienes llevaron adelanta las conductas, sólo pudiendo arribarse a la conclusión que los encartado figuraban en las actas y pliegos de peticiones en calidad de representantes de una voluntad colectiva estudiantil.

    Sostienen, por otro lado, la ausencia de configuración del tipo penal, por cuanto se estaría frente a una protesta colectiva, en el que un número indeterminado de personas se reunieron para exteriorizar y visibilizar un reclamo que excedía completamente a los aquí perseguidos penalmente.

    Expresan que nunca existió restricción en términos absolutos a las autoridades universitarias,

    docentes y no docentes respecto del bien jurídico protegido, es decir la tenencia del inmueble en cuestión,

    surgiendo la autorización por parte del Vicerrector de la Universidad para el ingreso de personas a fin de llevar a cabo ciertas actividades urgentes.

    Alegan, además, la ausencia y deficiente acreditación de los medios comisivos exigidos por el tipo penal por parte de ninguno de los imputados, como así

    también la falta del elemento subjetivo exigido por el delito, el cual no se corrobora -a su criterio- tanto respecto de los procesados, como de la encartada C..

    Fecha de firma: 09/09/2020

    A. en sistema: 10/09/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., S.retaria de Cámara #32496319#265616365#20200909130618783

    Finalmente, platean la existencia de una valoración arbitraria, contradictoria y parcial de la prueba colectada en autos.

    Solicitan la revocación de la resolución y el dictado de sobreseimiento a favor de sus defendidos,

    efectuando reserva del caso federal.

    -Con fecha 2 de julio de 2019 la defensa técnica de las imputadas J.R.A. y F.C.B., a cargo del Dr. L.C., interpuso recurso de apelación en contra del auto de fecha 26 de junio de 2019

    (fs. 737/744vta.).

    Efectúa la defensa ciertas consideraciones previas, señalando que las presentes actuaciones tienen un trasfondo de conflictividad político-social, señalando que el Derecho penal debe erigirse como “última ratio”, en la medida que implica el ejercicio irresistible del poder punitivo estatal.

    Señala que existen numerosos elementos que evidencian la complejidad del conflicto universitario que sirvió de contexto a la ocupación pacífica del Pabellón Argentina desde el 28 de agosto al 28 de septiembre de 2018, habiéndose soslayado valiosa prueba que permite contextualizar los motivos de la protesta universitaria y la dinámica de la misma.

    Sostiene que se ha incurrido en una valoración parcial de la prueba, omitiéndose la consideración de valioso material probatorio que permite cuestionar la...

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