IMPUTADO: J. R. A. S.A. s/INFRACCION LEY 19.511 DENUNCIANTE: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Fecha15 Agosto 2019
Número de expedienteCPE 001332/2017
Número de registro241449673

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I CPE 1332/2017 Plata, 15 de agosto de 2019.

Y VISTO: este expediente registrado bajo N° CPE 1332/2017, caratulado “J.R.A.S. s/ infracción Ley 19.511”, procedente del Ministerio de Producción de la Nación y-----

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en los términos del Artículo 38 de la Ley N° 19.511 por la firma inspeccionada, J. R. A.

    S.A., contra la Disposición N° 438/2017 de la Dirección Nacional de Comercio Interior que impuso al mentado comercio una multa de pesos ciento veinte mil ($ 120.000) al considerarla responsable de infringir las disposiciones del Artículo 20 de la Ley Nacional N°

    19.511 (ver fojas 73/79 y 65/67, respectivamente), con contestación por parte del Estado Nacional (Ministerio de Producción) obrante a fojas 95/106.

    De la lectura del escrito recursivo se advierte que los agravios de la apelante se circunscriben fundamentalmente a los siguientes: a) inaplicabilidad del Artículo 20 de la Ley Nacional N°

    19.511, b) nulidad del acta atento la falta de constancia de la ubicación de la balanza cuestionada, y c) exceso de punición.

  2. A fojas 114 se le corrió vista al señor F. General ante esta Alzada, la que fue contestada a fojas 115.

    En ella, el señor F. General, doctor J.A.P., no adhirió al recurso de apelación interpuesto.

  3. Planteada así la cuestión, previo a su tratamiento, cabe realizar una síntesis de las circunstancias fácticas que dieran origen al presente expediente.

    Por acta N° ……, de fecha 22 de mayo de 2015, se le requirió a J.R.S. la presentación ante la Dirección de Lealtad Comercial de la Certificación de Verificación Primitiva y/o Declaración Jurada de Conformidad entregada por el proveedor de los instrumentos de medición (balanzas) detalladas en su Anexo I, otorgándosele para ello un plazo de 24 horas (ver fojas 1/2).

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #30404305#241449673#20190816102012517 Habiendo transcurrido el lapso otorgado en virtud de la prórroga que fuera solicitada por la firma inspeccionada, con fecha 3 de junio de 2016, personal de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción se constituyó nuevamente en las instalaciones del comercio confeccionándose el Acta N° …… en la que se dejó constancia de que, en virtud de las actuaciones iniciadas con el acta N° ……, se procedió a solicitar nuevamente los certificados en cuestión, manifestando la firma inspeccionada no poseerlos; procediendo, en consecuencia, a formular cargos por presunta infracción a los artículos 9, 19 y 20 de la Ley N° 19.511 (ver fojas 17/26).

    A fojas 28/29 luce presentado el correspondiente descargo, en el cual el comercio inspeccionado solicitó su absolución en las presentes actuaciones y el consecuente archivo del expediente.

    Finalmente, por la disposición que aquí se cuestiona, el organismo administrativo absolvió a J.R.A.S. respecto a la imputación por infracción a los artículos 9 y 19 de la Ley N° 19.511 y -tal como se adelantara precedentemente- la sancionó por infracción al artículo 20 de la Ley N° 19.511, por no haber acompañado los Certificados de Verificación Primitiva de los instrumentos de medición detallados en el Anexo I del acta obrante a fojas 1 del presente expediente.

  4. Frente a lo expuesto, conviene recordar que el artículo 20 de la Ley N° 19.511, dispone: “No se podrá tener ningún título ni disponer en cualquier forma, de instrumentos de medición reglamentados que no hayan sido sometidos a la verificación primitiva”.

    A su turno, el Artículo 26 del mismo cuerpo legal señala, que: “… Las constancias de las actas labradas con los requisitos exigidos por la reglamentación harán plena fe, salvo prueba en contrario …”.

    Por último, el artículo 33 de la Ley N° 19.511 -texto según Ley N° 24.344, vigente al momento- indicaba que “El Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #30404305#241449673#20190816102012517 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I CPE 1332/2017 incumplimiento de las obligaciones...

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