IMPUTADO: J. R. A. S.A. s/INFRACCION LEY 19.511 DENUNCIANTE: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Fecha | 15 Agosto 2019 |
Número de expediente | CPE 001332/2017 |
Número de registro | 241449673 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I CPE 1332/2017 Plata, 15 de agosto de 2019.
Y VISTO: este expediente registrado bajo N° CPE 1332/2017, caratulado “J.R.A.S. s/ infracción Ley 19.511”, procedente del Ministerio de Producción de la Nación y-----
Y CONSIDERANDO QUE:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en los términos del Artículo 38 de la Ley N° 19.511 por la firma inspeccionada, J. R. A.
S.A., contra la Disposición N° 438/2017 de la Dirección Nacional de Comercio Interior que impuso al mentado comercio una multa de pesos ciento veinte mil ($ 120.000) al considerarla responsable de infringir las disposiciones del Artículo 20 de la Ley Nacional N°
19.511 (ver fojas 73/79 y 65/67, respectivamente), con contestación por parte del Estado Nacional (Ministerio de Producción) obrante a fojas 95/106.
De la lectura del escrito recursivo se advierte que los agravios de la apelante se circunscriben fundamentalmente a los siguientes: a) inaplicabilidad del Artículo 20 de la Ley Nacional N°
19.511, b) nulidad del acta atento la falta de constancia de la ubicación de la balanza cuestionada, y c) exceso de punición.
A fojas 114 se le corrió vista al señor F. General ante esta Alzada, la que fue contestada a fojas 115.
En ella, el señor F. General, doctor J.A.P., no adhirió al recurso de apelación interpuesto.
Planteada así la cuestión, previo a su tratamiento, cabe realizar una síntesis de las circunstancias fácticas que dieran origen al presente expediente.
Por acta N° ……, de fecha 22 de mayo de 2015, se le requirió a J.R.S. la presentación ante la Dirección de Lealtad Comercial de la Certificación de Verificación Primitiva y/o Declaración Jurada de Conformidad entregada por el proveedor de los instrumentos de medición (balanzas) detalladas en su Anexo I, otorgándosele para ello un plazo de 24 horas (ver fojas 1/2).
Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #30404305#241449673#20190816102012517 Habiendo transcurrido el lapso otorgado en virtud de la prórroga que fuera solicitada por la firma inspeccionada, con fecha 3 de junio de 2016, personal de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción se constituyó nuevamente en las instalaciones del comercio confeccionándose el Acta N° …… en la que se dejó constancia de que, en virtud de las actuaciones iniciadas con el acta N° ……, se procedió a solicitar nuevamente los certificados en cuestión, manifestando la firma inspeccionada no poseerlos; procediendo, en...
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