Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Febrero de 2018, expediente CPE 001285/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala “B” de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/RECURSO DIRECTO.

METROLOGÍA LEGAL. LEY 19.511” (Causa N° CPE 1285/2017/CA1, Orden N° 27.874), elevados por el Ministerio de Producción, Dirección de Gestión y Control de Asuntos Contenciosos (Expte. N° S01:0109183/2015), contra la resolución de la Dirección Nacional de Comercio Interior N°

439/2.017, de fecha 17 de febrero de 2.017, obrante a fs. 55/57, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la resolución en recurso?

Practicado el correspondiente sorteo, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctores M.A.G., Carolina L. I.

ROBIGLIO y R.E.H..

A la cuestión planteada, el D.M.A.G. expresó:

  1. Estas actuaciones se encuentran a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 64/69 por la apoderada de JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. contra la resolución de la Dirección Nacional de Comercio Interior N° 439/2.017 obrante a fs. 55/57, por la cual se impuso a la nombrada una multa de ochenta mil pesos ($ 80.000) por estimar que las balanzas detalladas por el Anexo I del acta N° 1606 de fecha 19/05/2015, que fueron objeto de inspección por el acta N° 2617 de fecha 16/03/2016 (fs. 1/2 vta. y 15/15 vta.), se encontraban en infracción al art. 20 de la ley 19.511 por carecer del certificado de verificación primitiva.

  2. La sumariada apeló la resolución a fs. 64/69 solicitando, por los motivos que expuso y que se dan por reproducidos por razones de brevedad, que se revoque la disposición recurrida.

  3. Por el art. 33 de la ley 19.511 se prevé: “El incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone será reprimido con multa de CIEN PESOS Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #30376289#197651135#20180201124819147 ($ 100) hasta QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), sin perjuicio de las penalidades que correspondiere por la comisión, en concurso de otras infracciones o delitos”.

    Por otra parte, por el art. 20 de la ley 19.511, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR