Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 13 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001703/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1703/2017/CA1 Reg. Interno N° 822/2017 “J.R.A.S.A.S./ INFRACCIÓN LEY 19.511

CPE 1703/2017/CA1; N° de Orden 31.156 – Ministerio de Producción, Sala “A”.

mr(csm)

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la apoderada de J. R. A.

S.A. contra la Disposición N° 800/2017, dictada por la directora de la Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante la cual se impuso a aquella sociedad anónima una multa de cien mil pesos ($100.000)

por infracción a los artículos 9 y 20 de la ley 19.511.

Y CONSIDERANDO:

Que la multa fue impuesta en razón de haberse detectado, mediante la inspección realizada el 12 de diciembre de 2016, que siete balanzas y una báscula que se encontraban en uso en el establecimiento de la sociedad no contaban con los Certificados de Verificación Primitiva y P., obligatorios para todo instrumento de medición reglamentado.

Que la apelante, en oportunidad de expresar agravios, manifestó

que la redacción del artículo 20 de la ley 19.511 es imprecisa debido a que el término “no se podrá tener” no indica a quién va dirigida la norma ni sobre quién recae la obligación de poseer los certificados en cuestión. Argumenta que de los artículos 18 y 21 de la mencionada ley se desprende que pueden ser sancionados todos los tenedores y usuarios de instrumentos de medición, por lo que la falta de mención de quién es la persona a la que le es exigible viola el principio de legalidad establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Que con respecto a este agravio debe señalarse que la redacción del artículo 20 de la ley 19.511 es claro y no genera ningún problema Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30684231#195735468#20171213133309430 acerca de su interpretación que pueda tornar arbitraria su aplicación.

El artículo establece que “No se podrá tener por ningún título ni disponer en cualquier forma, de instrumentos de medición reglamentados que no hayan sido sometidos a la verificación primitiva”, por lo que describe como conducta antijurídica la simple tenencia y disposición de instrumentos de medición sin contar con los mencionados certificados. Cabe señalar asímismo que al exigir los certificados tanto primitivos (art. 20) como periódicos (art. 9) a quien posea y disponga de estos instrumentos de medición, se protegen los...

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