Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001619/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/INF. LEY 19.511”; EXPTE. N° S01-0111909/2015. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO (CPE 1619/2017/CA1, ORDEN N° 27.996. SALA “B”).

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 72/77 por el apoderado de JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. contra la resolución de fs. 63/64 vta., dictada por la Directora Nacional de Comercio Interior de fecha 4/05/17, la cual se registró bajo el N° 794/2017, por la cual se impuso una multa de cincuenta mil pesos ($.50.000) a JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., por infracción a los artículos 9 y 20 de la ley 19.511.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el hecho que es el objeto del sumario administrativo del que se trata consistiría en la carencia, por parte de la sumariada, de las certificaciones correspondientes a la verificación primitiva y a la verificación periódica, de las dieciocho (18) balanzas y cuatro (4) básculas, detalladas por el Acta N° 001604 que JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. tenía en uso al momento de la inspección practicada, en el comercio sito en la ruta provincial 25, N° 1710, de la localidad de Escobar, provincia de Buenos Aires (confr. fs.

    1/2 vta.).

  2. ) Que, la ley 19.511 (Ley de Metrología) contiene previsiones expresas relativas a la competencia para entender en los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por infracciones a aquella ley.

    En efecto, por el art. 38 de la normativa citada, se establece: “En todo el territorio de la Nación, las infracciones a esta ley serán sancionadas por el Poder Ejecutivo Nacional o por los funcionarios que éste designe, previo sumario a los presuntos infractores con audiencia de prueba y defensa y con apelación para ante las respectivas Cámaras Federales de Apelaciones, y en esta Capital Federal ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico”.

    Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #30627895#192980599#20171107093421678 3°) Que, en atención a que, conforme a lo expresado por el considerando 1° de la presente, el hecho al cual se vincula el presente legajo habría sido cometido fuera del ámbito de la competencia territorial de este Tribunal, corresponde remitir la presente a la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., la...

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