Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 27 de Septiembre de 2017, expediente CPE 001164/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1164/2017/CA1 Reg. Interno N° 582/2017 “J.R.A.S.A. SOBRE INFRACCION LEY 19.511”.

CPE 1164/2017/CA1; N° de Orden 30.922; Ministerio de Producción; Sala “A”.

dg(csm)

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. N.M.P.R., J.C.B. y E.S.H., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la disposición de fs. 57/59, establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. N.M.P.R. dijo:

  1. Que la apoderada de J.R.A.S.A. interpuso un recurso de apelación contra la disposición N° 573/2016, dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante la cual se impuso a la citada sociedad anónima una multa de cien mil pesos ($100.000) por una supuesta infracción al artículo 20 de la ley N° 19.511 de Metrología.

  2. Que la multa le fue impuesta en razón de haberse detectado que ocho de las balanzas que la firma poseía para uso general en uno de sus comercios, carecían de los Certificados de Verificación Primitiva al momento de las inspecciones realizadas con fecha 4 de mayo de 2015 y 14 de marzo de 2016 (Conf. Actas N° 1417 de fs. 1/vta. y N° 2616 de fs. 17/vta.).

  3. Que la recurrente se agravia en cuanto manifiesta que la empresa que representa contaba con toda la documentación requerida, pero que no había podido exhibirla debido a que concentra su administración y por lo tanto toda la documentación original, en sus oficinas centrales ubicadas en Martínez, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, cuestiona el exceso de Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30270549#189333718#20170927135816635 rigorismo en el que habría incurrido la administración afirmando que la conducta imputada no causó perjuicio alguno a los consumidores. Por último, considera que el monto de la multa impuesta resulta irrazonable y arbitrario por cuanto, entre otras cosas, no se especificó el tipo de antecedentes que se consideraron a tal efecto.

  4. Que a fs. 88/96 vta. obra la contestación de traslado del apoderado del Ministerio de...

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