Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 2 de Julio de 2019, expediente CCC 022008/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II CCC 22008/2018/CA1 La Plata, 2 de julio de 2019.

VISTO: este expediente registrado bajo el Nº

CCC 22008/2018/CA1 (Reg. Int. Nº 10.129), caratulado:

A S, J C s/ Encubrimiento (art. 277 inc. 3)

, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal Nº 3.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en razón del recurso de apelación deducido por la Defensora Oficial, Dra. S.M.P., en representación de J C A S, contra la resolución de fs.

    131/134 en la que el juez de grado dispuso el procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito reprimido por el artículo 277 inc. 1º apartado “c”, agravado por el inciso 3° apartado “b” del Código Penal. Asimismo, ordenó trabar embargo sobre los bienes del imputado por la suma de diez mil pesos ($X).

    Cabe señalar que, a fs. 148, el F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P., manifestó su voluntad de no adherir al recurso deducido.

  2. Las presentes actuaciones tienen su origen a partir del acta de procedimiento efectuada el 27 de diciembre de 2017 realizada por personal de la Comisaría Tercera de D.S., en la cual se dejó

    plasmado que aproximadamente a las 19 hs. de la mencionada fecha (recorriendo el ámbito jurisdiccional con el objeto de prevenir y disuadir faltas y delitos contravencionales), en la intersección de las calles Campana y Génova de la aludida localidad, se interceptó a dos personas a bordo de una motocicleta marca Honda, modelo Tornado, dominio 257-JDK, con meros fines de identificación en forma preventiva.

    Las personas fueron identificadas como J C A, de 18 años de edad; y C I S, de 17 años de edad.

    Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CÁMARA -INTEGRANTE Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #31630546#238517163#20190704091904119 Luego de ello, los funcionarios policiales procedieron a requisar a ambos sujetos. En consecuencia, se constató que A S llevaba consigo una sustancia de color verdoso (la cual posteriormente se confirmó que era marihuana, y que su pesaje era de 4,4 grs.).

    Oportunamente, fue solicitada a A y S la entrega de la documentación de la motocicleta mencionada. Ante ello, respondió el primero “es la moto de mi tío” (sic.), sin aportar los documentos requeridos. Acto seguido, el personal policial procedió a comunicarse con el Centro de Monitoreo de Avellaneda, haciéndole saber lo acontecido a la operadora de turno subteniente R, aportando, a su vez, datos tanto de ambos ciudadanos como del vehículo en cuestión. En respuesta, dicha operadora informó que los sujetos no poseían impedimentos legales en su contra, y por otro lado, que la motocicleta contaba con un pedido de secuestro por hurto, desde ese mismo día, por parte de la Comisaría Séptima de C.A.B.A.

    Seguidamente, A y S fueron trasladados a la Comisaría Tercera de Avellaneda, informándoles previamente sus derechos.

    A partir de lo expuesto, tomó intervención en el asunto la F.ía Nº 1 de Avellaneda, a cargo del D.C., quien dispuso se labren las presentes actuaciones. Por otro lado, ordenó que se efectúe la entrega del menor S a sus progenitores (cfr. fs. 1).

    Una vez...

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