Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Mayo de 2022, expediente FTU 004476/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

4476/2021 - IMPUTADO: ITURRIAGA, J.G. s/INFRACCION LEY 24.769

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 21 de septiembre de 2021; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución dictada por el Sr. Juez Federal de Santiago del Estero el 21/09/21 (fs. 14/16), que dispone I) rechazar el requerimiento fiscal de instrucción por inexistencia de delito, en los términos del art. 195 y concs. del CPPN., por aplicación de la ley 27.430 como ley penal más benigna y II)

remitir copias pertinentes de las presentes actuaciones a la AFIP-

DGI ante la posible existencia de una infracción tributaria; deduce recurso de apelación el Ministerio Público Fiscal.

En fecha 12/10/21 (fs. 29/33), el Sr. Fiscal General S., Dr. P.C., presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que no procede la despenalización de las conductas objetivamente punibles de la ley 24.769, que con su reciente reforma -ley 27.430- aumenta las sumas contempladas como condición objetiva de punibilidad.

Fecha de firma: 05/05/2022

Alta en sistema: 09/05/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

4476/2021 - IMPUTADO: ITURRIAGA, J.G. s/INFRACCION LEY 24.769

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Entiende que una de las excepciones a la aplicación del principio de la ley más benigna lo constituyen las modificaciones que sólo alteran el quantum de la conducta punible.

Destaca que la reforma de la ley 27.430, como lo hizo la ley 26.735, vino a satisfacer una demanda que desde los distintos sectores de la sociedad se planteaba desde hacía tiempo atrás ante una evidente desactualización de los montos, pero de allí a sostener que debe aplicarse dicho principio a todo tipo de actualización de monto, hay una diferencia.

Agrega que la ley 27.430, en su modificación de los montos objetivos de punibilidad para los delitos fiscales, además de derogar la anterior ley 24.769, no reúne los requisitos para ser encuadrada en los términos del art. 2 del CP. en un contexto que acompaña el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.

Por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se ordene continuar la presente investigación. Cita jurisprudencia en aval tal postura.

Que, con carácter previo a resolver, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

I) En fecha 07 de septiembre de 2021, el Sr. Fiscal Federal eleva denuncia presentada por la AFIP -agregada a fs.

01/10- y formula requerimiento de instrucción en contra de J.G.I., por haber presuntamente evadido el pago del Fecha de firma: 05/05/2022

Alta en sistema: 09/05/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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IVA (periodo fiscal 2015 -04/2015, 06 a 12/2015-) por un monto total de $ 505.118,90, mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas que no reflejaron la real medida del tributo,

omitiéndose declarar los verdaderos ingresos gravados obtenidos de su actividad económica (fs. 11/13).

R. a los hechos que se investigan, indica que I. puso a disposición la documentación requerida a partir de una fiscalización realizada por la AFIP el 14/03/17

-registros de compras, ventas y documentación de respaldo-. En la auditoría practicada a dicha documentación, el organismo recaudador constató que el crédito fiscal utilizado era de dudosa procedencia por haber sido determinados como apócrifos los comprobantes electrónicos. Por tal razón, I. confirmó los ajustes propuestos dando cumplimiento con la presentación de las...

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