Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 9 de Septiembre de 2015, expediente CFP 012453/2013/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12453/2013/CFC1 Registro Nro. 1701/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal de fs. 92/109 de la presente causa nro. CFP 12453/2013/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Israeloff, A.O. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el 9 de septiembre de 2014, confirmó la resolución del juez de grado que había sobreseído a A.O.I. por el delito de omisión de presentación de declaraciones juradas en los términos del artículo 336, inciso 3º

    del CPPN (Cfr. fs. 84/87 y fs. 49/50).

  2. Contra esta resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs. 92/109), que fue concedido (fs. 112) y mantenido (fs.119).

  3. El recurrente afirmó que el fallo era arbitrario en tanto había basado sus conclusiones en afirmaciones dogmáticas, en directa transgresión a los artículos 123 y 404, inciso 2º, del CPPN. En tal sentido, puntualizó que los magistrados no explicaron por qué en el caso de autos no estaba presente el elemento subjetivo que requiere la figura prevista en el artículo 268 (3) según ley 25.188 del Código Penal porque, a su juicio, tal conclusión no se desprendía de las constancias de la causa.

    En efecto, el recurrente entendió que los pocos elementos probatorios recolectados hasta el Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA momento en la causa no alcanzaban para concluir que el patrimonio del imputado no hubiera registrado un incremento injustificado con la consiguiente maliciosa intención de ocultarlo, omitiendo presentar las declaraciones juradas. Por ello, indicó que aún restaban medidas de prueba por realizar que ilustraran sobre la situación económica del imputado previo a alcanzar un temperamento desincriminatorio.

    Asimismo, el recurrente afirmó que la Cámara no había respondido sus planteos en cuanto a que el descargo del imputado -que había servido como base para su desvinculación del proceso- se contraponía de modo evidente con las pruebas colectadas en la causa, en concreto, que el desconocimiento alegado por el imputado no se compadecía con las intimaciones cursadas para que efectivizara la presentación de la declaración.

    En apoyo a su postura, citó jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y concluyó que “…de acuerdo a los lineamientos sentados en esos fallos era claro que, en el caso que nos ocupa, los escasos elementos de convicción hasta entonces reunidos resultaban insuficientes para descartar esa especial intencionalidad que requiere el tipo y concluir –como lo hiciera el Sr. Juez Instructor– que sólo ha constituido lo endilgado una mera tardanza ocasional y circunstancial” (fs. 106).

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Inicialmente, debo señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12453/2013/CFC1 vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del CPPN), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458 CPPN) , sus planteos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456, incisos 1º y 2º

    del Código Procesal Penal de la Nación y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código procesal.

  6. Previo a ingresar al estudio de la cuestión de fondo planteada, corresponde efectuar una breve referencia del trámite observado en el caso.

    La presente causa se inició a raíz de la...

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