Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Agosto de 2015, expediente FTU 040277/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

40277/2013 IMPUTADO: ISMAIN, BENJAMÍN ALEJANDRO Y OTROS s/USURPACION (ART.181 INC.1) DAMNIFICADO: DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 50/51vta.; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 29 de agosto de 2014 de fs. 50/51vta. que dispone la FALTA DE MÉRITO a favor de E.J.B., B.A.I., S. delV.T., F.A.A. y L.N.T., de las demás condiciones personales que constan en autos, en orden al delito previsto y penado por el art. 181 del CP; sin perjuicio de continuar con la investigación (art. 309 del CPPN); apela a fs. 52/54 el Ministerio Público Fiscal y se adhiere a fs. 56 y vta. el Ministerio Público de la Defensa.

En esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, el señor F. General ante Cámara, presenta memorial de agravios por escrito glosado a fs. 62/63vta. donde solicita la revocación de la resolución apelada y el dictado de procesamiento de los imputados como presuntos autores del delito previsto y penado por el art. 181 del CP.

Entiende que se encontraría acreditada la configuración de tal delito tanto en su faz objetiva (desplazamiento por los usurpadores del legítimo tenedor del terreno), cuanto Fecha de firma: 12/08/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 40277/2013 IMPUTADO: ISMAIN, BENJAMÍN ALEJANDRO Y OTROS s/USURPACION (ART.181 INC.1) DAMNIFICADO: DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN subjetiva (voluntad de los invasores de despojar a su propietario mediante un accionar clandestino).

Señala que los imputados habrían incurrido en el delito de usurpación porque invadieron de manera clandestina terrenos del Estado Nacional, ubicados en la Ruta Nacional 38, a la altura del Km. 753,300 aproximadamente, en razón que las maniobras desplegadas para acceder al inmueble y turbar el derecho real que ostenta su legítimo tenedor, se realizaron en ausencia del mismo. Destaca que al obrar con clandestinidad, el sujeto pasivo ignora los hechos de invasión del inmueble hasta que ya es demasiado tarde, es decir, cuando el delito ya se ha consumado.

Añade que se aprecia a su criterio claramente la acción de despojo, toda vez que la toma de terrenos por los denunciados, ha privado y sigue privando al dueño o tenedor de la propiedad del bien jurídico protegido, cual es, el derecho a disponer, usar o disfrutar de un bien inmueble. Acota que los propios imputados en sus declaraciones indagatorias reconocieron la ocupación del inmueble con ánimo de establecerse en el mismo y permanecer allí

sin que baste sus meras declaraciones que desconocían que estaban cometiendo un hecho ilícito; ello en razón que la ley se presume conocida por todos, a más que nuestra legislación sólo admite la posesión sobre cosas que estén dentro del comercio, que no es el caso de las tierras cuya usurpación se investiga en estas Fecha de firma: 12/08/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 40277/2013 IMPUTADO: ISMAIN, BENJAMÍN ALEJANDRO Y OTROS s/USURPACION (ART.181 INC.1) DAMNIFICADO: DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN actuaciones. Solicita en definitiva la revocación de la resolución apelada y el dictado del procesamiento de los...

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