Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 20 de Noviembre de 2020, expediente FSM 171676/2018/CA002

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 171676/2018/CA2, C.: “IMPUTADO: LA

INTEGRAL MENDOCINA S.R.L. Y OTRO s/EVASION

SIMPLE TRIBUTARIA QUERELLANTE: AFIP-DGI”, del Juzgado Federal de San Isidro n,1 Secretaria Nº11

Registro de Cámara:12704

S.M., 20 de noviembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal,

en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa,

contra el auto que dispuso el procesamiento de la persona jurídica denominada “La Integral Mendocina S.R.L”, por considerarla prima facie responsable del delito de evasión tributaria simple con relación al impuesto al valor agregado correspondiente a los ejercicios fiscales 2011 y 2012, eventos que concurren realmente entre sí, en los términos de los Arts.

1 y 13, segundo párrafo del Régimen Penal Tributario (ley 27.430).

El recurrente centró sus agravios en el entendimiento de que se ha violado el principio constitucional del debido proceso, considerando excedido el plazo razonable para la resolución de los conflictos, conforme los principios establecidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, citando dentro del derecho interno los Fallos de la CSJN “M.” (272:188) y “Acerbo” (300:3640).

Específicamente, consideró que no se ha cumplido con las prescripciones del Art. 306 del CPPN, a la vez que se ha Fecha de firma: 20/11/2020

Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

soslayado el Art. 207 del mismo cuerpo, omitiéndose requerir la prórroga en el trámite de las actuaciones.

Centrada la cuestión en lo que ha sido motivo de agravio,

corresponde analizar, si se vulneraron las garantías constitucionales referidas.

El Alto Tribunal, ha entendido que “debe reputarse incluido en la garantía de defensa en juicio consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener –luego de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal” (Fallos: 272:188).

Esta posición fijada en el precedente “M., fue mantenida posteriormente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 330:3640, del dictamen del Procurador General de la Nación, al que remitió la CSJN; y 323:982; entre otros).

Partiendo de esa base, corresponden precisar los parámetros a tener en cuenta para decidir en un expediente si el trámite del proceso se ajustó al término que demanda el plazo razonable.

Fecha de firma: 20/11/2020

Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 171676/2018/CA2, C.: “IMPUTADO: LA

INTEGRAL MENDOCINA S.R.L. Y OTRO s/EVASION

SIMPLE TRIBUTARIA QUERELLANTE: AFIP-DGI”, del Juzgado Federal de San Isidro n,1 Secretaria Nº11

Registro de Cámara:12704

Para ello, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sirve como guía...

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